
El procesamiento de especies de flora o fauna acuática sin contar con el respectivo permiso o licencia será reprimido con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Así lo ha dispuesto la Ley que regula la interdicción en las activades ilegales en pesca, Decreto Legislativo Nº 1393, publicado el jueves 6 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado el artículo 308-B del Código Penal, que ya regulaba el delito de extracción ilegal de especies acuáticas, a fin de adicionar a dicho artículo, como conducta también sancionable, el procesamiento ilegal de dichas especies.
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De esta manera, el artículo 308-B del Código Penal ha quedado redactado en los siguientes términos:
“Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.- El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.”
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D.Leg. 1393 by La Ley on Scribd