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Beneficios penitenciarios y cese de la prisión preventiva. Decreto Legislativo N° 1513

Beneficios penitenciarios y cese de la prisión preventiva. Decreto Legislativo N° 1513

Ya está disponible la edición Nº 133 de Gaceta Penal & Procesal Penal, a propósito de la emisión del Decreto Legislativo N° 1513, que pretende impactar positivamente en el deshacinamiento en las cárceles y en los centros juveniles, a fin de evitar la propagación del COVID-19. En ese sentido, nuestra sección especial reúne cuatro artículos de destacados especialistas en la materia, tales como Percy Valencia Prettel, Daniel Mendoza Ayma, Néstor Arredondo Pérez y Percy Huaroc Llaja.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de julio 2020

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A propósito de la emisión del Decreto Legislativo N° 1513, que pretende impactar positivamente en el deshacinamiento penitenciario a través del cese de la prisión preventiva y los beneficios penitenciarios, así como reducir la población de los centros juveniles, con la intención de evitar la propagación del COVID-19, nuestra sección especial reúne cuatro artículos escritos por destacados especialistas en la materia. Así, Percy Valencia Pretell, partiendo del citado decreto, critica el quantum de la prognosis de la pena en la prisión preventiva. Por su parte, Daniel Mendoza Ayma realiza un riguroso estudio sobre el cese de la prisión preventiva. La remisión condicional de la pena es analizada en el artículo de Néstor Arredondo Pérez; y por último Percy Huaroc Llaja aborda de manera integral y práctica el decreto en cuestión

Litigio penal

Con la finalidad de comprender mejor los delitos de corrupción de funcionarios, en la sección “El Derecho Penal y Procesal Penal en la práctica: dialogando con los especialistas”, se cuenta con una entrevista realizada al profesor David Rosales Ártica, quien responde a diversas interrogantes sobre el delito de negociación incompatible. En la sección “Claves esquematizadas para el litigio en materia penal” se incluye información práctica y resumida del delito de colusión, así como del Decreto Legislativo N° 1513.

La jurisprudencia relevante de este mes es la resolución recaída en el Expediente N° 4615- 2019-1, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que precisa que el delito de encubrimiento real, en su primera modalidad, es de mera actividad, por lo que solo se requiere la potencialidad de desaparecer las pruebas del delito.

El dolo eventual debe probarse con las reglas de la experiencia y de la ciencia empírica

En la sección de Derecho Penal, Ingeborg Puppe aborda el dolo eventual y la forma en cómo se ha de probar, descartando que este pueda ser probado por las reglas del Derecho, sino que se debe recurrir a las ciencias empíricas y parámetros de las reglas de la experiencia. Asimismo, Percy Revilla Llaza realiza un importante estudio sobre la aplicación retroactiva en favor del reo de las normas que complementan los supuestos típicos de las leyes penales en blanco.

En la sección de Delitos comunes resalta el trabajo de Sofía Rivas Lamadrid, quien con base en los pronunciamientos emitidos por diversos organismos internacionales, analiza el enfoque de contexto de violencia, estableciendo, entre otras cosas, que el jurista debe descubrir la realidad social que se encuentra tras las normas jurídicas, en este caso, la familia como núcleo de la sociedad. Por otro lado, Teodorico Cristóbal Támara y Carlos Espinoza Cordero estudian la estructura típica del delito de secuestro, precisando cada elemento que se debe tener en cuenta al momento de su configuración.

También destaca, en la sección de Delitos económicos y contra la Administración Pública, el trabajo de Jackeline del Pilar López Ruiz, quien estudia la aplicación y trascendencia del principio de proporcionalidad a la hora de determinar los tipos penales de violencia y resistencia a la autoridad.

La regulación judicial del plazo del contumaz

En la sección Derecho Procesal Penal, Mario Lohonel Abanto Quevedo efectúa un importante análisis sobre la regulación del plazo que corresponde a quien fue declarado contumaz; al respecto, señala que no es necesaria una regulación legal específica, ya que la norma contempla que esta se realice a nivel judicial. Por su parte, José Carlos Angulo Portocarrero aborda la problemática del procedimiento de colaboración eficaz, realizando la precisión de que se debe tomar con cuidado la declaración del colaborador, ya que no goza de un considerable grado de fiabilidad. Por su parte, Edinson Hurtado Niño de Guzmán realiza un estudio jurisprudencial de la valoración de la prueba ilícita y su regla de exclusión, enfatizando que en nuestro país no existe un consenso en la Corte Suprema ni en el Tribunal Constitucional sobre el tema. Asimismo, destacan y complementan esta sección los importantes trabajos de Erika Sofía Roque Ccori y Harold Saavedra Zúñiga.

Jurisprudencia relevante En materia jurisprudencial presentamos las siguientes sentencias:

  • R.N. N° 214-2019-Lima, en donde se estipula que son conductas neutrales aquellas que se realizan dentro de un rol social y aun cuando favorezcan causalmente a un delito no constituyen participación delictiva.
  • R.N. N° 1721-2017-Ayacucho, en el cual se señala que la mujer que acuchilla en el abdomen a su pareja no incurre en el delito de tentativa de homicidio sino en el delito de lesiones leves, para lo cual debe tomar en cuenta el contexto de la agresión.
  • R.N. N° 760-2019-Selva Central, mediante el cual la Corte Suprema considera que el incrustar un arma blanca en el abdomen de la víctima afectando órganos sensibles configura el animus necandi del delito de homicidio.
  • R.N. N° 2160-2018-Lima, que desarrolla el delito de enriquecimiento ilícito, determinando que para su configuración se debe acreditar que el patrimonio del agente público no puede ser explicado a través de sus ingresos lícitos.
  • R.N. N° 635-2018-Lima Sur, que precisa que el derecho a la presunción de inocencia exige la prueba del hecho y la vinculación del imputado con el delito.

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