La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que es una barrera ilegal prohibir “fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento”. Dicha prohibición se encontraba establecida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco.
En la Resolución N° 0190-2020/SEL-INDECOPI publicada hoy, 18 de noviembre, en el diario oficial El Peruano la Sala Especializada determinó que la prohibición solo se da en lugares dedicados a la salud, educación, dependencias públicas, interiores del trabajo, medio de transporte y espacios públicos cerrados (espacios públicos con un techo y con más de una pared), según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco (Ley 28705) y su Reglamento (Decreto Supremo 015-2008-SA).
Asimismo, añadió que la Municipalidad de Barranco no tiene potestad para establecer supuestos de prohibición que no se encuentren establecidos por la Ley antes mencionada, sino solo la facultad de fiscalizar. Por lo tanto, la Municipalidad excedió sus competencias, señaló la Sala Especializada.
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