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10 sentencias relevantes resueltas por el Tribunal Constitucional en 2023

10 sentencias relevantes resueltas por el Tribunal Constitucional en 2023

Gaceta Constitucional presenta un adelanto de 10 sentencias relevantes del Tribunal Constitucional (de un total de 40) que se publicará en su revista edición N° 192 (diciembre).

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

martes 5 de diciembre 2023

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Por Arturo Crispín, Franco Jaimes y Juan Atarama


10 sentencias relevantes. Durante los últimos años, desde Gaceta Constitucional & Constitucional Procesal se ha impulsado incluir en la revista una sección donde se analicen y sistematicen las sentencias más relevantes emitidas en sede del Tribunal Constitucional; mediante el cual, podamos dar cuenta de los criterios y el desarrollo jurisprudencial del máximo Intérprete de la Constitución durante el año. En base a lo anterior, el año 2023 no será la excepción.

A continuación, presentamos un adelanto de 10 sentencias relevantes del Tribunal Constitucional (de un total de 40) que se publicará en la revista edición N° 192 (diciembre); donde se abordaron casos emblemáticos en materia orgánica y derechos fundamentales, hasta el establecimiento de precedentes vinculantes, estado de cosas inconstitucional, entre otros.

Esta selección ha sido desarrollada por el staff de Gaceta Constitucional, conformado por Arturo Crispín Sánchez, Franco Jaimes Soto y Juan de Dios Atarama.

1. CASO DEL “MURO DE LA VERGÜENZA”: DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 

STC Exp. Nº 01606-2018-PHC/TC

Fecha de publicación: 6 de enero del 2023

  • En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza los derechos afectados por el llamado «Muro de la vergüenza» que separa a los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina. Por ello, atendiendo un hábeas corpus, el Alto Tribunal procede a evaluar la construcción del muro a la luz del test de proporcionalidad. Tras analizar los fines últimos que persigue esta edificación según la Municipalidad de La Molina (seguridad ciudadana, prevención de invasiones, conservación del medio ambiente y conservación de la residencialidad), el TC concluye que en la práctica solo la seguridad ciudadana y la prevención de invasiones son fines legítimos perseguidos con dicha edificación, en cuanto en las zonas adyacentes al muro no existen áreas verdes (por lo que no consta la preservación del medio ambiente) y la conservación de la residencialidad no es un fin con relevancia constitucional.

    Si bien dicha edificación es un medio idóneo para lograr tanto la seguridad ciudadana como la prevención de invasiones, no es posible afirmar que la Comuna ha recurrido al medio más adecuado (test de necesidad), ya que teniendo en cuenta que el grado de satisfacción de los fines perseguidos es medio, mientras que la afectación a la libertad de tránsito es muy grave, la Municipalidad no ha optado por medios menos lesivos. Por este motivo, sin transitar por el examen de proporcionalidad, llega al convencimiento que se ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito.

    Sin embargo, su análisis no se detiene en la mencionada libertad: Los magistrados se percatan que de los efectos del muro se desprende un claro hecho de discriminación indirecta, que si bien a primera vista podría parecer inofensivo (un muro que protege a los vecinos de La Molina), lleva inscrita la impronta de la discriminación, tendiente a separar clases sociales por razones económicas. Así, se concluye además que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Producto de esta declaratoria, se ordena la demolición del muro.

2. PRECEDENTE “MAXCO”: ES INCONSTITUCIONAL EL COBRO DE INTERESES MORATORIOS CUANDO PLAZO LEGAL HAYA VENCIDO

STC Exp. Nº 03525-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 7 de febrero del 2023

  • El Tribunal Constitucional estableció como precedente la inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios cuando los plazos legales hayan vencido, tras analizar una demanda de amparo interpuesta por Maxco S.A. contra la Sunat, mediante el cual se solicitó la inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario interpuesto.

    En ese sentido, el Alto Tribunal fijó como precedentes vinculantes las siguientes reglas: i) La Administración Tributaria se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, ii) El Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributaria si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo.

    Por todo lo expuesto, el Alto Tribunal mencionó que la vía contencioso administrativo constituye una vía igualmente satisfactoria para el cuestionamiento del cobro inconstitucional de intereses moratorios.

3. EXISTEN ZONAS EXENTAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL (“POLITICAL QUESTIONS”)

STC Exp. Nº 00003-2022-PCC/TC

Fecha de publicación: 3 de marzo de 2023

  • El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Congreso en contra del Poder Judicial (caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso). Con esto, se declararon nulos los procesos judiciales referidos a la elección del Defensor del Pueblo, la denuncia constitucional contra el presidente del JNE, y la ley que modificó el Consejo Directivo de Sunedu.

    Para tales efectos, el Colegiado estableció parámetros importantes para el control judicial de las decisiones políticas del Parlamento en base a la doctrina de las political questions, mediante el cual reconoce la existencia de zonas exentas de control constitucional/control judicial (actos políticos puros), salvo que vulnere derechos fundamentales. En base a lo anterior, el Alto Tribunal mencionó que configuran competencias exclusivas y excluyentes del Congreso la determinación de la modalidad de elección del Defensor del Pueblo y la tramitación de acusaciones constitucionales, como es el caso del magistrado Salas Arenas. Asimismo, el TC refirió que el haber declarado nulo el procedimiento de aprobación de ley Sunedu atentó contra el adecuado ejercicio de las funciones del Congreso.

    Finalmente, el Alto Tribunal ordenó hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia esta sentencia, así como la conducta funcional de los jueces involucrados; y reiteró la exhortación al Congreso para reformar el art. 99 de la Constitución e incluir dentro de ese listado de altos funcionarios a los miembros del JNE, y los jefes de la ONPE y del RENIEC.

4. CASO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL II: LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE VISTA DE LA CAUSA, RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA Y LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS JUECES

STC Exp. Nº 00030-2021-PI/TC

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2023

  • El Tribunal Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Poder Judicial ante el Congreso de la República contra diversas normas recaídas en la Ley 31307, Ley que crea el nuevo Código Procesal Constitucional.

    Al respecto, el Colegiado desestimó la demanda en sus extremos dictando una sentencia interpretativa, bajo los siguientes criterios a seguir: i) Las demandas que contengan un imposible jurídico deben ser rechazadas liminarmente, ii) No existe impedimento para que el Poder Judicial establezca un sistema de comunicación con la Procuraduría Pública, iii) los jueces ordinarios podrán conocer procesos constitucionales cuando la carga procesal supere la capacidad de los juzgados constitucionales, iv) El TC refiere que se admitirán a trámite todos los recursos de agravio, pero que definirá las causas que tendrán informes orales y en los demás casos los justiciables podrán presentarlos.

    Por otro lado, el Alto Tribunal ratificó la constitucionalidad del carácter inimpugnable de la actuación inmediata de sentencias de primer grado y de la decisión del juez para cumplir con el requerimiento de información.

5. CASO AOE: TC ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE A NIVEL NACIONAL

STC Exp. Nº 00238-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 30 de marzo del 2023

  • En esta sentencia, el Tribunal Constitucional replanteó los criterios y conclusiones a las cuales había llegado sobre el levonorgestrel —o anticonceptivo oral de emergencia (AOE)— en la STC Exp. N° 02005-2009-PA/TC. En el recordado fallo del 2009, el Tribunal, atendiendo al principio precautorio, decidió prohibir su distribución por parte del Ministerio de Salud al no existir la certeza científica sobre su inocuidad; en otras palabras, los magistrados consideraron que la información disponible no permitía concluir que el AOE no evitaba la implantación de un óvulo ya fecundado (es decir, no estaba probado su carácter no abortivo). Sin embargo, se permitió la venta de este medicamento en los establecimientos privados.

    Con un criterio diferente, el Tribunal, teniendo en cuenta diversos informes de organismos internacionales de salud sobre la materia, no solo arribó a la conclusión que el levonorgestrel no es abortivo, sino que además instó al Ministerio de Salud a que asegure su libre distribución en los centros de salud del Estado a nivel nacional. La razón: resultaba discriminatoria la diferencia entre los centros de salud estatales con los privados respecto a su capacidad de distribuir el AOE, ya que el acceso a este fármaco se convertía en un privilegio de solo aquellas personas que puedan costearlo.

STC Exp. Nº 00004-2022-PCC/TC

Fecha de publicación: 19 de junio

  • El Tribunal Constitucional resolvió una demanda de conflicto competencial interpuesta con el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo, por el irregular ejercicio de la figura de la cuestión de confianza planteada por el ex ministro Aníbal Torres respecto a la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE y la posterior interpretación de denegación fáctica de confianza plasmada en el Acta del Consejo de Ministros.

    Asimismo, el Colegiado señaló que le corresponde exclusivamente al Congreso interpretar su decisión respecto a la denegatoria de una denegación de confianza; en consecuencia, la declaración fáctica de confianza resulta contraria a la Constitución. Además, refirió que el anterior pronunciamiento del TC desequilibró el principio de separación de poderes en favor del Poder Ejecutivo, y tuvo como consecuencia que el ex presidente Martín Vizcarra disolviera el Congreso de manera irregular.

7. PRECEDENTE OSORES DÁVILA: NUEVOS CRITERIOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

STC Exp. Nº 05134-2022-PA/TC

Fecha de publicación:  4 de julio de 2023

  • El Tribunal Constitucional estableció como precedente nuevas reglas en materia de pensión de invalidez por enfermedad profesional y reiteró el estado de cosas inconstitucional referido a la conducta omisiva de las autoridades respecto a la falta de conformación de comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional.

    Asimismo, el Alto Tribunal identificó que los criterios contenidos en el precedente Flores Callo no resultan suficientes para garantizar adecuadamente el derecho a la pensión y fijó como precedentes vinculantes seis (6) reglas, entre ellas tenemos que: i) los informes médicos pierden valor probatoria si no cuentan con historia clínica, salvo justificación razonable, ii)los certificados médicos de EsSalud o del Minsa no pierden valor probatorio si dichos documentos se encuentran suscritos por médicos que no tenían la especialidad registrada en la Sunedu, ii) entre otros.

8 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LORETO: VULNERACIÓN MASIVA DEL DERECHO AL AGUA POTABLE Y POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

STC Exp. Nº 03383-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 11 de agosto del 2023

  • A través de una sentencia estructural, el Tribunal Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la violación masiva de los derechos al agua potable, a la salud, a la vida, al bienestar, a la vivienda, entre otros. Si bien es cierto que el caso que dio mérito al pronunciamiento del Tribunal fue una demanda de amparo interpuesta por dos asentamientos humanos en cuyas inmediaciones se vierten residuos sólidos y desechos que provienen del camal municipal y el Hospital III de EsSalud-Loreto (situación ante la cual las autoridades locales han omitido accionar), al ser una sentencia estructural el TC concluyó que la violación de los derechos mencionados en razón de la falta de un sistema de alcantarillado y acceso a agua potable, la contaminación ambiental y la falta de tratamiento de aguas residuales es una situación común a diversas localidades de Loreto.

    En este sentido, el Tribunal emplaza a las autoridades competentes al cese de estos vertimientos, la limpieza de los mismos, la implementación de sistemas de agua y desagüe. Respecto a la fijación de competencias, el Tribunal Constitucional ordena a las autoridades demandadas (Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud de Loreto, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Distrital de Punchana y la red Asistencial de EsSalud-Loreto) que declaren las situaciones de bloqueo institucional que no les permitan desenvolverse en sus funciones para dar efectividad a lo dispuesto. Finalmente, el Alto Tribunal encarga a la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la sentencia y su cumplimiento por parte de las autoridades.

9. CASO “RICARDO MORÁN”: TC ORDENA AL RENIEC LA INSCRIPCIÓN INMEDIATA Y RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD DE SUS HIJOS

STC Exp. Nº 00882-2023-PA/TC

Fecha de publicación: 13 de octubre del 2023

  • En esta sentencia, el Tribunal Constitucional resolvió a favor de la inscripción de los hijos de Ricardo Moran con sus apellidos, ordenando a RENIEC que realice el trámite correspondiente. En el marco de sus interpretaciones, el Tribunal advierte que el artículo 21 del Código Civil (modificado por la Ley N° 28720) en su momento previó una solución a la inscripción de menores solo a cargo de sus madres. La norma en un principio no permitía que las madres solteras puedan inscribir a sus hijos, generando una notoria violación a los derechos fundamentales de los menores. Así, la actual legislación prevé esta facultad de la madre; sin embargo, a decir del Tribunal, resulta discriminatoria para el padre, ya que si desea inscribir a su hijo, deberá enunciar la identidad de la madre.

    Frente a ello, el Alto Tribunal determina que no solo es discriminatorio para el padre, sino que para el caso en concreto (la inscripción de dos menores nacidos en EEUU y cuya filiación a cargo de Ricardo Moran fue reconocida por las cortes norteamericanas), la negativa de inscribir por parte de RENIEC vulnera los derechos de nacionalidad, al nombre, y a la inscripción del nacimiento (previsto en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño) de los menores. En este orden, exhorta al Congreso que se establezca un procedimiento mediante el cual un menor pueda conocer la identidad de su otro progenitor a través de un registro reservado expedito a su consulta. Cabe precisar que, si bien el caso versó acerca de los derechos de menores concebidos a través de la maternidad subrogada, la sentencia no se pronuncia al respecto.

10 CASO CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

STC Exp. Nº 00413-2022-PHC/TC

Fecha de publicación: 16 de octubre del 2023

  • El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y Katya Karina Vilca Jaramillo, quienes fueron enmarrocados y conducidos al local policial luego de haberse negado a identificarse con los efectivos policiales.

    Para llegar a dicha decisión, el Alto Tribunal determinó que la detención policial se llevó a acabo sin considerar los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 2, numeral 24, literal “f”’ de la Constitución: i) El control de identidad policial se aplica solo para prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante para la averiguación del mismo, ii) En caso de que el intervenido no cuente con su DNI al momento de que el policía se lo solicite, este tiene el deber de proporcionarle las facilidades para que el intervenido pueda encontrarlo o exhibirlo, iii) Si se advierte gravedad del hecho investigado se puede justificar la intervención, esta acción no es la regla sino la excepción, asimismo, debe fundarse en razones netamente objetivas. v) El control de identidad no puede extenderse más de cuatro horas contabilizadas desde el momento de la intervención.

Finalmente, el Colegiado destacó que lo idóneo era denunciarlos por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, y no proceder con la detención policial si no existe un mandato escrito y motivado del juez o en caso de un flagrante delito, ya que ello supone la vulneración del derecho a la libertad individual.

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