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Lo nuevo en el proceso competencial tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

Lo nuevo en el proceso competencial tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

¿Cuáles son los cambios que nos trae el nuevo texto del Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso de la República? Entérate qué cambiará en los procesos competenciales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de mayo 2021

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El proceso competencial en el nuevo texto no ha tenido muchas variaciones, salvo por la votación cualificada que se exige para la declaratoria de las medidas cautelares, la inadmisibilidad y declaratoria de sentencias; todo lo demás se mantiene igual. Aquí te detallamos los cambios que nos trae el nuevo texto del Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso de la República.

Votación cualificada para las medidas cautelares

 

El artículo 110 del nuevo texto regula la posibilidad de que el demandante pueda solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto, de tal forma que se suspenda el procedimiento hasta que se emita resolución del Tribunal Constitucional. Esta medida cautelar requerirá el voto de cinco (5) magistrados conformes para su aprobación.

Como recordaremos, uno de los últimos casos que involucró un proceso constitucional de gran envergadura fue el interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República tras la aprobación de la vacancia contra Martín Vizcarra. En esta ocación, el proceso competencial se resolvió luego de haber sucedido la disposición de conflicto; si bien solo resolvio cuestiones de forma al declarar la improcedencia de la demanda por sustracción de la materia, este proceso no tuvo lugar a una medida cautelar para detener la votación del Congreso antes de la discusión del conflicto.

Votación cualificada para la inadmisibilidad de la demanda

El artículo 111 del nuevo texto dispone que para declarar la inadmisibilidad de la demanda competencial se requerirá el voto de cinco (05) magistrados. Eso significa que por regla general la mayoría de las demandas competenciales deben ser admisibles.

Votación cualificada para la declaratoria de sentencia

El artículo 112 establece que para la declaratoria de la sentencia se requiere el voto conforme de cinco (05) magistrados.

Entérate qué cambios se dispusieron para los procesos de HABEAS CORPUS

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