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SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional en anteriores fallos?

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional en anteriores fallos?

A propósito de la denegatoria por parte del Tribunal Constitucional a la demanda competencial del Ejecutivo, te presentamos las recientes sentencias donde el TC se pronunció sobre el fondo del asunto y desarrolló conceptos constitucionales, pese a advertir sustracción de la materia. ¡No te pierdas este Informe de La Ley!

Por Por Roy Irribarren

viernes 20 de noviembre 2020

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Con la colaboración de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

El Tribunal Constitucional comunicó el 19 de noviembre, que la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo, donde alegaba un menoscabo de atribuciones en sentido estricto por parte del Congreso, fue declarado improcedente por haberse advertido la sustracción de la materia.

Frente a ello, surgieron dudas sobre si el Alto Tribunal actuó correctamente al no emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial. Esto a raíz de que los magistrados sostuvieron como argumento principal de la improcedencia la sustracción de la materia. Es decir, el proceso de vacancia ya culminó y por ende el hecho que desencadenó el conflicto ya no existiría.

Sin embargo, este razonamiento no habría sido congruente con diversos pronunciamientos que el Tribunal Constitucional ha emitido en el pasado.

Por ello, te mostramos las sentencias más recientes del colegiado constitucional donde advierten la sustracción de la materia y luego de ello resuelven el fondo de la materia, declarando muchas veces fundada la demanda.

Pero antes, ¿qué estableció el Tribunal respecto a la sustracción de la materia?

El colegiado constitucional, en la Resolución del Expediente N° 04530-2008-PHD/TC Cajamarca, estableció que “si el acto lesivo de un derecho fundamental cesó o devino en irreparable luego de presentada la demanda de tutela de derechos fundamentales, corresponde también declararla improcedente, en tanto tampoco existe –al momento de resolver– ningún problema concreto que analizar”.

Pese a esta precisión, el Alto Tribunal también señala en la misma sentencia que, “no en todos los supuestos en que el acto lesivo cesó o devino en irreparable luego de presentada la demanda corresponde declarar su improcedencia (…) Cuando se declara fundada una demanda de este tipo no se hace con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales (lo cual es imposible), sino con el propósito de evitar que las mismas conductas se vuelvan a repetir”.

En tal sentido, el TC precisa que cuando se advierte la sustracción de la materia la demanda deviene en improcedente; pese a ello, recalcan los magistrados, que no todos los casos obtienen el mismo resultado, sino que esto depende de la autoridad jurisdiccional para emitir un pronunciamiento estimatorio a fin de evitar sucesos que vuelvan a dañar derechos fundamentales.

Revise la Sentencia AQUÍ.

Caso: Descanso laboral por gestación y maternidad

La sentencia N° 01366-2013-PCM/TC Cusco versa sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por la ciudadana Julia Huanca contra la Municipalidad Distrital de Santiago en la cual se solicitaba que se ordene el cumplimiento de la Ley N°26644, que precisa el derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante y los beneficios laborales correspondientes.

En la argumentación realizada por los tribunos se advierte la sustracción de la materia, ya que la vulneración de su derecho como gestante había cesado al nacimiento de su hija, por lo cual era imposible otorgarle un descanso prenatal.

Frente a ello, el Alto Tribunal recalcó que, si bien la agresión se ha tornado en irreparable, “toda vez que la demanda fue interpuesta antes del vencimiento del plazo de la licencia solicitada, es posible emitir un pronunciamiento de fondo de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional”.

Con ellos se aprecia que el TC optó por emitir un pronunciamiento sobre el fondo y no declarar la demanda como improcedente, ya que precisaron quela acción legal de la demandante se hizo antes de vencer de vencer el plazo de la licencia; es decir, cuando aún podía repararse el daño.

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó su sentencia declarando fundada la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Santiago. Asimismo, visto que se advirtió la sustracción de la materia, el colegiado dispuso que “en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en las conductas que motivaron la presente demanda”.

Revise la Sentencia AQUÍ.

Caso: Salud mental de los reos en las penitenciarías

La sentencia N° 04007-2015-PHC/TC Lima tuvo como fin dilucidar el habeas corpus presentado por la ciudadana Melchora Castañeda a favor de su hijo M. H. F. C., quien se encontraba cumpliendo una sentencia efectiva por la muerte de su pareja sentimental. El recurso alegaba que el hijo de la demandante venía sufriendo un deterioro de su salud mental, dado que padecía de esquizofrenia.

Respecto a este caso, el Tribunal Constitucional también advirtió la sustracción de la materia, esto debido a que la condena M. H. F. C. cumplió su fecha límite cuando el caso llegó a manos del cuerpo colegiado.

Ahora bien, al igual que en la sentencia anterior, el colegiado constitucional también optó por emitir un pronunciamiento alegando el artículo 1, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional. Asimismo, indicó que su decisión de pronunciarse sobre el fondo responde “a la magnitud del agravio producido” así como también “a la situación en que se ha visto ubicado el favorecido es representativa de todo un grupo de personas que, estando internadas en alguno de los establecimientos penitenciarios del país, tienen problemas de salud mental”.

Esta demanda fue declarada fundada por la mayoría de los tribunos; asimismo y cabe resaltar que esta sentencia, incluso, declaró un estado de cosas inconstitucionales en relación a la situación de salud mental de las personas recluidas en los centros penitenciarios del país.

Revise la Sentencia AQUÍ.

Caso: Reposición laboral por despido nulo

Otra sentencia donde el Tribunal advierte la sustracción de la materia es en el Expediente N° 01675-2016-PA/TC Loreto. Esta sentencia resolvió la demanda de amparo que interpuso Giovanna Pérez solicitando la reposición laboral a su empleadora, quien habría incurrido en un despido nulo vulnerando sus derechos como madre gestante.

Para este caso, los magistrados tuvieron un pronunciamiento similar a las sentencias anteriores. Decidieron pronunciarse sobre el fondo pese a advertir sustracción de la materia. Asimismo, los tribunos recalcaron que no opera automáticamente la improcedencia cuando se advierte la figura antes mencionada.

Finalmente, como ya se advirtió, la sentencia culminó para este caso también en fundada y con un pronunciamiento estimatorio a fin de evitar que vulneraciones como la cuestionada vuelvan a ocurrir.

Revise la Sentencia AQUÍ.

Caso: Permiso por lactancia de maternidad y jornada laboral de ocho horas

En la sentencia del Expediente N° 01272-2017-PA/TC, el Alto Tribunal no solo declaró fundada una demanda con un evento lesivo ya cesado, sino también estableció una serie de argumentos por la cual, pese a advertir la sustracción de la materia, los tribunos deciden emitir un pronunciamiento de fondo.

Entre los más resaltantes, el Tribunal Constitucional precisa que el pronunciamiento responde a “la magnitud del agravio producido” y con la finalidad de que el demandado “busque otras alternativas, a efectos de tratar de minimizar el daño producido en sus derechos”.

Revise la Sentencia AQUÍ.

Caso: Construcción de centros comerciales en áreas verdes

Finalmente, y como sentencia más reciente referido a sustracción de la materia, la Sentencia N° 01784-2015-PA/TC Huánuco resolvió un conflicto entre la Cámara de Comercio de Huánuco contra la Municipalidad de Huánuco, quienes eran demandados por autorizar la construcción de un centro comercial en un parque de la ciudad. En tal sentido, se demandaba evitar tal construcción.

Sin embargo, la demanda decidió resolverse como fundada pese a que la construcción del centro comercial ya había culminado y esta infraestructura ya se encontraba en funcionamiento.

El colegiado constitucional advirtió la sustracción de la materia porque el pedido de los demandantes era imposible, ya que el supuesto daño había cesado con la finalización de la obra.

Pese a todo ello, los tribunos consideraron oportuno pronunciarse sobre el fondo a fin de evitar que sucesos similares (disponer parques y áreas verdes para la construcción de centros comerciales) vuelvan a ocurrir. También, para concluir, precisamos que esta demanda fue declarada fundada.

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Revise la Sentencia AQUÍ.

En ese sentido, puede advertirse que a lo largo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sustracción de la materia no ha impedido que el Colegiado emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto a fin de evitar la repetición de hechos y/o actos lesivos de los derechos fundamentales. En muchos casos, a pesar de haberse consumado los hechos denunciados, el Tribunal ha advertido la relevancia de los derechos involucrados y ha decidido brindar lineamientos y/o parámetros para su oportuna protección, incluso acudiendo a herramientas como la declaratoria de estado de cosas inconstitucional.

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