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Tribunal Constitucional: desarrollo urbanístico debe respetar áreas verdes

Tribunal Constitucional: desarrollo urbanístico debe respetar áreas verdes

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional estableció que para disponer de áreas verdes con la finalidad de edificar centros comerciales se debe justificar técnica y adecuadamente la medida, y no estar sujeta a razones de oportunidad económica. Entérate más de este criterio del colegiado en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de octubre 2020

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Disponer de parques y áreas verdes para la construcción de centros comerciales vulnera el derecho al medioambiente sano de todos los ciudadanos. Asimismo, es deber de los administradores observar los estándares mínimos requeridos de áreas verdes en zonas urbanas para asegurar el medioambiente sano. Esta obligación deberá ser previa al inicio de proyectos o actividades de servicios y comercios.

Así lo dispuso el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 495/2020 recaída sobre el Expediente N 01784-2015-PA/TC y 03106-2015-PA/TC, en la cual se declara fundada la demanda de ampro interpuesta por la Cámara de Comercio de Huánuco contra la Municipalidad Provincial de Huánuco. La demanda buscaba la protección del derecho al medioambiente adecuado de los pobladores de la provincia de Huánuco, así como la no ejecución del proyecto que construiría el actual centro comercial “Real Plaza – Huánuco”.

La mayoría de los magistrados concluyeron que la demanda sea declarada fundada ya que se acreditó la vulneración del derecho al medioambiente sano por parte de la municipalidad emplazada, así como de la empresa encargada del proyecto. Sin embargo, cabe precisar que el proceso legal que llevaban ambas partes inició hace 9 años aproximadamente. Este proceso no evitó que se continúe con la construcción por lo que actualmente el centro comercial se encuentra culminado y en funcionamiento. En tal sentido, el Alto Tribunal no podría disponer la demolición del centro comercial porque se verían afectados más derechos constitucionales. Por ello, dispuso que la municipalidad no vuelva a incurrir en estos tipos de actos violatorios, sumado a ello, la municipalidad está obligada al pago de los costos procesales que tuvo la parte demandante.

¿Cuál fue el caso en controversia?

La Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco interpuso una primera demanda contra la Municipalidad Provincial de Huánuco y contra Urbi Propiedades SA en el 2011. Esto a fin de que se abstengan de construir el centro comercial disponiendo el parque Puelles, parque se habría afectado en la construcción.

Por otro lado, una segunda demanda en el 2012 fue interpuesta por el Patronato de Huánuco contra los mismos demandados del primer caso. Esta demanda también buscaba evitar que disponga el parque Puelles para la construcción del centro comercial porque se estaría afecta el derecho al medioambiente sano de los ciudadanos de dicha provincia.

La respuesta para ambos casos por parte de los juzgados correspondientes fue declarar improcedente e infundado, respectivamente, las demandas presentadas. Decisión que se motivó debido a que no consideraron que exista una real afectación al derecho que buscaban tutelar los demandantes. Asimismo, las instancias correspondientes sostuvieron que la construcción del centro comercial generaría oportunidades de empleo para la población. Cabe resaltar que ambas decisiones fueron ratificadas en una segunda instancia.

En tal sentido, el caso llegó al Tribunal Constitucional, quien tenía que dilucidar y pronunciarse respecto al conflicto existente entre desarrollo urbano, que alegan los demandados, en contraposición con el derecho al medioambiente adecuado.

Fundamentos relevantes del Tribunal

Respecto al desarrollo urbano sostenible, el Alto Tribunal sostuvo que “es necesario que el desarrollo de ciudades del país sea sostenible, teniendo en cuenta los estándares mínimos en los centros urbanos. Solo de esa manera se logrará garantizar la calidad de vida de la población”.

Por otro lado, respecto al derecho al medioambiente adecuado, el colegiado constitucional precisó que mantener un estándar mínimo de áreas verdes permite que el derecho al medioambiente sano sea garantizado de manera igualitaria para todos. Asimismo, “el Estado debe realizar labores de planificación (…) siendo que cualquier modificación de los estándares mínimos requiera una justificación técnica y adecuada sustentada en razones no de oportunidad sino de calidad de vida”, indicó también la sentencia.

Cabe precisar que, para el caso en concreto, el Tribunal Constitucional recalcó que la municipalidad demandada realizó tal actividad cuestionada en base a criterios de oportunidad, “ya que su objetivo fue promover la actividad empresarial y comercial (…) todo ello sin tomar en consideración el estándar mínimo de áreas verdes de la zona”.

Es así, que este razonamiento llevó al Tribunal a decidir que no existió una valoración adecuada para la construcción del centro comercial disponiendo el parque Puelles, el acto fue catalogado como carente de razonabilidad.

Finalmente, el TC falló a favor de los demandantes afirmando que existió una clara vulneración al derecho del medioambiente adecuado, pero que, sin embargo, no podían pronunciarse respecto a una solución al caso en concreto, esto debido a que se advirtió una “sustracción de la materia”, ya que la construcción del centro comercial ha concluido y se encuentra en funcionamiento. Esta ultima afirmación fue tomada por los magistrados Sardón y Ferrero, quienes en sus votos singulares optaron por declarar improcedente la demanda.

Si usted desea revisar la sentencia puede hacerlo AQUÍ.

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