![[Img #29002]](https://laley.pe/upload/images/02_2021/7602_disenos-de-la-ley-11.png)
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) no volver a incluir en la cedula censal la pregunta sobre cuál religión profesa el ciudadano amparista. Esto debido a que no debe violarse el carácter personal y reservado las convicciones religiosas.
En caso que el INEI falte a lo ordenado por el juzgado, se le aplicará las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.
Así lo dio a conocer el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima mediante el fallo recaído en el expediente N.º 16990-2017.
La Ley logró comunicarse con el abogado del amparista, el constitucionalista Lucas Ghersi, quien indicó que: “La importancia de este fallo es que se declara que parte del censo aplicado en el año 2017 es lesivo de derechos fundamentales, porque la Constitución de 1993 establece el derecho de reserva de las personas sobre sus convicciones religiosas. Sin embargo, en el censo del 2017 establecía una pregunta que obligaba a las personas a indicar cuál era su creencia religiosa, y si se negaban a contestar podían multarlos”.
Revise la sentencia completa AQUÍ.