![[Img #29045]](https://laley.pe/upload/images/02_2021/5685_disenos-de-la-ley-7.png)
La Tercera Sala Penal de Apelaciones declaró nula la sentencia que condenó a un procesado por haber vulnerado su derecho a la defensa, debido proceso, salud, a la prueba, entre otros. Así lo señaló la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el expediente N°11559-2019-8-0401-JR-PE-02, expedido el 5 de febrero de 2021.
La Sala refirió que no se puede vulnerar el derecho de defensa que tiene el procesado, la cual se encuentra expresa en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución. Asimismo, la Corte señaló que tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección y a tener un plazo razonable para su defensa. Esto último se señaló tras no haberse notificado al abogado del procesado e imponerle un abogado de oficio que en 20 minutos tuvo que preparar una defensa.
La Sala Superior también consideró que se afectó su derecho a la salud porque no se tuvo en cuenta que el procesado estaba contagiado con COVID-19. Es por ello, y lo ya mencionado, que la Sala declaró nula la sentencia y ordenó que pasen los autos a un nuevo juzgador para que emita su pronunciamento previo al juicio oral.
LEA Y/O DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ