![[Img #29375]](https://laley.pe/upload/images/03_2021/8485_disenos-de-la-ley-notas-8.png)
Mediante Resolución de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 043-2021-SUNARP/SA se aprobó la Directiva DI-003-SNR-DTR, Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). La formalización de la aprobación se realizó este viernes 26 de marzo de 2021.
La Sociedad BIC o Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo es una persona jurídica societaria que se constituye según los tipos societarios de la Ley General de Sociedades. Estas personas jurídicas se obligan voluntariamente a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica el propósito de conseguir un beneficio social y ambiental que estos mismo estimen.
Las Sociedades BIC fueron creadas a través de la Ley N°31072, la cual también precisa que podrán acogerse a este marco regulatorio todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N°26887, Ley General de Sociedades. Las sociedades que se adhieran como BIC deberán incluir en su artículo que regule el “objeto social” una descripción detallada del propósito de beneficio que su actividad económica generará.
Usted puede acceder a la Directiva completa desde AQUÍ.