Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Disponen lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil

Disponen lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil

Formalizan aprobación de la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, la cual establece lineamientos generales para identificar la secuencia de fases y etapas que las entidades públicas deben seguir para transitar hacia el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de abril 2021

Loading

[Img #29516]

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2021-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH – Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.

Este documento establece lineamientos generales para identificar la secuencia de fases y etapas que las entidades públicas deben seguir para transitar hacia el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

La finalidad de esta Directiva es que las entidades públicas cuenten con lineamientos claros que les permitan diferenciar las dos (2) fases del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil que involucran el diagnóstico y revisión de la situación actual de los cargos, puestos, plazas y ocupantes en la entidad, así como el análisis y propuesta de una estructura de puestos y posiciones acorde con lo dispuesto en su norma de creación y otra normativa sustantiva relacionada, a ser consignada en los nuevos documentos de gestión de recursos humanos.

Cabe resaltar que la Directiva precisa que como condiciones previas, la entidad pública debe contar con un Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, de corresponder, elaborado en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y con un Manual de Clasificador de Cargos, de corresponder, y un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por SERVIR.

Asimismo, la entidad pública debe procurar contar con una estructura organizacional que no demande cambios en el corto plazo, en tanto podría obstaculizar la aplicación de las fases y etapas del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil.

¿Cuál es el proceso de tránsito?

La ruta para transitar al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, consta de dos (2) fases:

Fase 1: Tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil. Fase de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos; que demanda la aplicación de las etapas enunciadas en la presente directiva, en atención al año de creación y/o funcionamiento de la entidad.

Fase 2: Tránsito de servidores públicos al régimen del servicio civil. Fase a implementar, una vez concluida la Fase 1 correspondiente al tránsito de la entidad, de manera progresiva por parte de las entidades públicas; y que tiene carácter voluntario para los(as) servidores(as) que opten por participaren los Concursos Públicos de Méritos organizados por la entidad de la que forman parte o de alguna otra entidad pública que se encuentre en una instancia similar, de corresponder.

Usted puede revisar la Directiva completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS