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La prevalencia de la oralidad sobre la escritura, y del fondo sobre la forma, permiten al Colegiado emitir pronunciamiento en sede de instancia resolviendo el fondo de la litis, a fin de hacer efectivo los derechos sustantivos y lograr la paz laboral en justicia.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3443 – 2014-LIMA.
Criterio de la Corte
La oralidad desde el punto de vista procesal permite el desarrollo de la oratoria y la retórica, a efectos de convencer al Juez que la interpretación de los hechos que efectúa la parte y los extremos que se comprometió a probar en su teoría del caso, son ciertas, y para ello debe utilizar las técnicas de interrogatorio adecuadas (directos, contra y redirecto), con la finalidad de lograr válidamente que los medios de prueba se conviertan en pruebas, cuyo control en puridad lo debe realizar las partes y el Juez, a través de la utilización de las técnicas de objeciones.
Asimismo, la prevalencia de la oralidad, la vemos demostrada en la redacción del artículo 12° de la Ley Procesal de Trabajo cuando señala: «En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia…». Es decir, no solamente se establece una prevalencia sistémica, sino que es sobre dichas exposiciones o, mejor dicho, sobre lo que se sustenta como alegato de apertura y lo que se propone como teoría del caso, sobre lo que el Juez tiene que dirigir y resolver.
De esta manera, se constituye como el “principio esencial del nuevo proceso laboral», sobre el cual se asientan y se fundamentan los demás principios. Así, la inmediación del juez requiere la oralidad del proceso laboral, a través del cual se posibilita el mayor contacto del juez con las partes y el material probatorio. Finalmente, los actos procesales son menores en un proceso oral que en uno esencialmente escriturario, con lo cual se hace efectivo el principio de concentración.
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