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Conozca el procedimiento para el retiro de los fondos de AFP

Conozca el procedimiento para el retiro de los fondos de AFP

Salió publicada norma que faculta a los afiliados al sistema privado de AFP el retiro de hasta 4 UIT de sus fondos. En la presente nota, Soluciones Laborales nos presente todo lo que debe saber el procedimiento de retiro de la AFP.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de mayo 2021

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El día de ayer, 6 de mayo del 2021, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos. Hoy, 7 de mayo del 2021, se ha publicado en el diario El Peruano la Ley N° 31192.

¿Qué dispone la ley?

Mediante la Ley N° 31192 se autoriza, de manera extraordinaria, a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Dicha autorización se realizaría con el objeto de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

¿Quiénes no pueden acceder al retiro?

Lo dispuesto por la Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

¿Cuál es el procedimiento para el retiro?

Para efectos de realizar el retiro de fondos, debe considerarse el siguiente procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley.
  1. Desembolso de los fondos. El primer y el segundo desembolso se realizarán con el monto de hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario. El resto será entregado en el tercer desembolso.
  1. Decisión de ya no continuar con el retiro. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez (10) días antes del desembolso.

Tratamiento de los montos retirados

El monto retirado del fondo de pensiones mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

No obstante, dicha intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Pendiente emisión del procedimiento operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, es decir, hasta este 22 de mayo del 2021, debe determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, bajo responsabilidad de su titular.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

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