Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

SBS: Solicitudes de retiro de la AFP empezará el 27 de mayo

SBS: Solicitudes de retiro de la AFP empezará el 27 de mayo

La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que establece el retiro facultativo de los fondos de AFP, acorde a la Ley Nº 31192. Entérate los puntos más importantes en la siguiente nota. [Resolución SBS Nº 01484-2021]

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de mayo 2021

Loading

[Img #29879]

Se aprobó el procedimiento operativo que facultará a los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales, en coordinación con lo establecido en la Ley Nº 31192, la cual faculta para solicitar el retiro de los fondos desde el 27 de mayo.

Así lo dio a conocer la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) mediante la Resolución SBS Nº 01484-2021, la cual fue publicada el 19 de mayo del presente año en el diario oficial El Peruano. Dicha norma regula el procedimiento operativo que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones con el fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del covid-19.

Medidas aprobadas

El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, salvo aquellos calificados para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril del 2020 a marzo del 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021.

Asimismo, la norma designa a las AFP como las responsables de determinar qué afiliados califican para el retiro. Los afiliados interesados podrán presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo. El plazo para dicha presentación es de 90 días calendario, el cuál vencerá el 24 de agosto del 2021.

¿Cómo ser realizaran los pagos?

La AFP deberá encargarse de ofrecer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, de tal manera que se maximice la cobertura de afiliados que puedan solicitar el retiro facultativo. En ese sentido, la AFP podrá suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago.

Asimismo, la AFP también será la encargada de efectuar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos casos de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada una de las tres armadas.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS