![[Img #31204]](https://laley.pe/upload/images/10_2021/5027_violencia-sexual.png)
La violencia sexual que el tipo penal exige no se centra en que recaiga sobre las partes íntimas, sino que la violencia sea ejercida contra la víctima para que el acceso carnal pueda ser consumado.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1199-2019-ANCASH.
¿Cuál fue el caso?
Se interpone recurso de casación en contra de la sentencia que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandado y que, en consecuencia, revocó la sentencia que lo condenó a doce años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación definitiva como autor del delito contra la libertad sexual-violación.
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Tipo penal
En el presente caso, la Sala Superior, pese a aceptar que los certificados médico-legales establecían que las agraviadas presentaban lesiones en diferentes partes de su cuerpo, concluyó no denotar episodio de violencia sexual, debido a que tales no se encontraban en la parte genital de las víctimas.
Este discernimiento no justificado razonablemente vicia la decisión, debido a que la violencia sexual que el tipo penal exige no se centra en que la violencia recaiga sobre las partes íntimas, sino que esta sea ejercida contra la víctima para que el acceso carnal pueda ser consumado.
Errores
En la sentencia de vista se soslayó abordar los hechos y medios probatorios actuados a la luz del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, cuyo párrafo 11 constituye precedente vinculante.
Incluso, se obviaron las pautas ilustrativas del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, sobre apreciación de la prueba en delitos contra la libertad sexual, el cual converge como doctrina legal.
Debiendo ambos, respectivamente, ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción establecida por el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable extensivamente, reflejada tal contingencia en falta de motivación.
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