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La eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, de modo que dificultan en forma importante la comprensión de la licitud del hecho cometido bajo sus efectos o la actuación acorde con esa comprensión. En estos casos, aunque no desaparece la capacidad de culpabilidad, puede apreciarse una seria disminución de la misma.
Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 997-2017/Arequipa.
Asimismo, en dicha resolución, la Suprema ha establecido que cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal (eximentes imperfectos), por su propia función, “la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor”. Asimismo, la Corte ha indicado que “no puede interpretarse el ´puede´ del precepto como una regla facultativa para el juez, “sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación, debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad”.
Por otro lado, la Suprema reiteró lo expuesto en el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 sobre el delito de feminicidio. Así, señaló que este no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agenta mata a la mujer precisamente por serlo. Esto es, «al conocimiento de los elementos del tipio objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce», aseveró la Corte.
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