Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Actos preparatorios y ejecutivos del delito: ¿Cuál es la diferencia?

Actos preparatorios y ejecutivos del delito: ¿Cuál es la diferencia?

Corte Suprema estableció la diferencia entre actos preparatorios y ejecutivos del delito. Los actos preparatorios no son punibles, salvo que constituyan un delito independiente. Amplíe en la siguiente nota. [Casación Nº1711-2019/AMAZONAS]

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de junio 2022

Loading

[Img #33700]

El proveerse de los instrumentos elegidos para consumar el delito planificado constituye acto preparatorio (este no es punible, salvo cuando constituya delito independiente). La ejecución empieza cuando el agente se pone en actividad directa para llevar a cabo el tipo penal planificado.

La distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución tiene vital importancia, porque ello marca el límite a la intervención penal, a la tipicidad del delito.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº1711-2019/AMAZONAS.

Lea también: Melisa González Gagliuffi es condenada a 6 años de prisión por atropellar y matar a dos jóvenes en la Av. Javier Prado

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casacón por los causales previstas en los numerales 1 (vulneración de la debida motivación) y 3 (errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal) del artículo 429 del Código Procesal Penal por parte del representante del Ministerio Público.

Asimismo, el sentenciado como coautor del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de banda criminal, en perjuicio del Estado, y del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, también interpuso recurso de casación por la causal prevista en el numeral 4 (ilogicidad de la motivación) del artículo 429 del CPP contra la sentencia de vista emitida el primero de agosto de 2019 por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Lea también: Corte Suprema: ¿Cuándo surge la duda razonable?

Teorías sobre los actos preparatorios y los actos ejecutivos

 

Existen diversas teorías al respecto: Según la teoría subjetiva, lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos es la opinión del sujeto sobre su plan criminal.

De acuerdo con la teoría objetivo formal, los actos ejecutivos comienzan cuando se empieza a realizar la acción típica del tipo penal entendida en sentido estricto; por ejemplo, en el caso del delito de robo, empezaría con el comienzo de la realización de la acción de apoderarse, que es el verbo típico de este delito.

De acuerdo con la teoría objetivo-material (que complementa a la formal), esta acción de apoderarse empieza cuando existe ya una directa e inmediata puesta en peligro del bien jurídico protegido.

La teoría mixta combina tanto los criterios subjetivos como objetivos; según esta teoría, para determinar cuándo comienza la ejecución, debe tomarse en consideración el plan del autor, pero valorándolo desde un prisma objetivo (peligro del bien jurídico).

La intervención de los agentes en la etapa de ejecución del delito puede tener distintos grados, que están normados en el capítulo IV (sobre autoría y participación) del título II (sobre el hecho punible) del libro primero del Código Penal.

Puede acceder al documento completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS