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Diversos medios de prueba que derivan de una misma fuente de prueba no constituyen elementos periféricos de corroboración de la imputación

Diversos medios de prueba que derivan de una misma fuente de prueba no constituyen elementos periféricos de corroboración de la imputación

R.N. N°286-2023-LIMA SUR (19/03/2024) En el presente caso el Ministerio Público formuló acusación contra Ronario Aldair Manihuari Guzmán por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la menor S.E.S.C., ya que el 10 de febrero de 2017 el acusado bajó de un mototaxi y se acercó a la menor para registrarle todo […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 1 de julio 2024

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R.N. N°286-2023-LIMA SUR

(19/03/2024)

En el presente caso el Ministerio Público formuló acusación contra Ronario Aldair Manihuari Guzmán por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la menor S.E.S.C., ya que el 10 de febrero de 2017 el acusado bajó de un mototaxi y se acercó a la menor para registrarle todo el cuerpo y sustraer su celular marca Airis, para posteriormente tomar de los brazos a la menor y empujarla contra el suelo para subir al vehículo que lo esperaba y fugar. Se solicitó la imposición de 11 años de pena privativa de libertad y el pago de S/. 3000.00 soles por concepto de reparación civil.

La Sala Penal absolvió al acusado porque consideró que la versión incriminatoria de la agraviada no cumplió con las garantías de certeza y no se corroboró con elementos periféricos. Ante esa decisión, el fiscal superior solicitó la nulidad de la sentencia a fin de que se valoren los medios probatorios actuados en juicio, ya que se vulneró el principio de legalidad porque no se valoró la pericia psicológica ni el acta de arresto ciudadano, que constituyen elementos periféricos de corroboración suficientes. Tras lo expuesto, la Sala Penal Transitoria resolvió de la siguiente manera:

“Respecto a que no se valoró el acta de reconocimiento físico personal
—diligencia practicada al siguiente día de la intervención y en presencia del titular de la acción penal—, en la que consta que la víctima sindicó al imputado como el sujeto que le realizó tocamientos y le sustrajo su teléfono celular, se debe tener en cuenta que, tanto la declaración preliminar de la víctima como el acta de reconocimiento físico personal —también practicada por la agraviada— tienen el mismo contenido incriminatorio. Si bien constituyen medios de prueba distintos en su denominación, con sus propias características y procedimientos, comparten la misma fuente de prueba: la menor agraviada S. E. S. C.

Evidentemente, dichos medios de prueba son producto de diligencias diferentes. En algunos casos pueden contradecirse y, en otros, pueden tener el mismo argumento narrativo de la fuente de prueba —esto último ha sucedido en el presente proceso—; sin embargo, a través de ambos medios de prueba, la información aportada corresponde a los datos expresados por la propia víctima. Es decir, no estamos ante un elemento periférico y distinto a lo declarado por la parte agraviada.

(…)

Finalmente, el fiscal superior señala que debió considerarse como prueba corroborativa el Acta de Intervención número 30, donde obra transcrita el Acta de Arresto Ciudadano efectuado al acusado. Ahora bien, el acta de arresto ciudadano es una prueba preconstituida que, por la urgencia e irrepetibilidad de la misma, se realiza en tales condiciones. Sin embargo, para legitimarse como prueba en el proceso penal, tiene que incorporarse a quienes participaron en la diligencia y/o suscribieron el acta, a través de sus declaraciones personales. En este orden de ideas, el efectivo policial, que firmó del acta de arresto ciudadano, no fue llamado a declarar ni en etapa de instrucción ni en juicio oral”. Por estos fundamentos, la Sala Penal Transitoria declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de Villa María del Triunfo, que absolvió a Ronario Aldair Manihuari Guzmán.

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