No podrá concederse el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos de violación sexual de menor de edad, ya sea que el acto haya ocasionado o no la muerte o lesión grave de la víctima.
Asimismo, un grupo de delitos en agravio de la libertad sexual y de la integridad de mujeres y menores de edad solo podrán acceder al beneficio de redención de pena por el trabajo o la educación en razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio. Estos delitos son: lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal), violación sexual (art. 170), violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), violación de persona en incapacidad de resistencia (art. 172), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174), actos contra el pudor en menores (art. 176-A) y violación seguida de muerte o lesión grave (art. 177).
Así lo establece la Ley que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, Ley N° 30609, publicada el miércoles 19 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Igualmente la norma adiciona nuevos supuestos a la lista de delitos en los que no se puede obtener el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional. Así, ahora ya no podrá darse dicho beneficio en los delitos de violación sexual (art. 170 del Código Penal), violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), violación de persona en incapacidad de resistencia (art. 172), violación sexual de menor de edad (art. 173) y violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174). Lo mismo para el caso de actos contra el pudor en menores (art. 176-A) y violación seguida de muerte o lesión grave (art. 177).
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LEY-N-30609 by Gaceta Jurídica on Scribd