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Con la última modificación al Código Tributario (mediante la Ley N° 30296), se permitirá ahora que el deudor tributario -con legítimo interés- pueda realizar de forma directa consultas por escrito a la Sunat sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas referidas a sí mismo.
Con ello se buscaría mejorar las políticas de gestión tributaria, pues antes de la mencionada modificación el contribuyente solo podía formular consultas a través de las entidades representativas (económicas, laborales y profesionales) para obtener orientación respecto de sus obligaciones tributarias (artículo 93 del CT).
Sin embargo, la realización de estas consultas solo serán posible respecto a dos supuestos. El primero se refiere a situaciones vinculadas a tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al presentar consulta. Asimismo, cuando se trate de procedimientos aduaneros que no hayan iniciado con el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.
Se establece además que la Sunat deberá abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situación materia de la consulta se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalización o impugnación en la vía administrativa o judicial, aun cuando estén referidas a otro contribuyente. En igual sentido, una consulta será rechazada liminarmente si los hechos consultados han sido materia de una opinión previa de la Sunat.
Es conveniente precisar también, que la norma señala que la contestación a la consulta escrita solo tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la Sunat exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable.
Finalmente, se señala que el régimen de consultas particulares se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando criterios tales como el tamaño y envergadura del contribuyente; el tributo a que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor, entre otros.