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Sentenciados en primera instancia no podrán postular a cargos de representación pública

Sentenciados en primera instancia no podrán postular a cargos de representación pública

Reciente ley de reforma constitucional ha incorporado dos nuevos artículos a la Constitución Política del Perú. Con ello, se impide que personas sentenciadas en primera instancia por delitos dolosos, en calidad de autor o cómplice, asuman cargos de función pública y de elección popular. ¿Esto podría afectar la presunción de inocencia y la pluralidad de instancia?

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de septiembre 2020

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Luego de que el Congreso de la República aprobara, en segunda votación, la Ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 34-A y el artículo 39-A a la Constitución, esta norma ha sido publicada hoy 15 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Así, la Ley N° 31042, establece el impedimento de postulación a cargos de elección popular a las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso, en calidad de autor o cómplice. Asimismo, tampoco podrán ejercer función pública las personas que cumplan con las características mencionadas.

En ese sentido, se han adicionado los artículos 34-A y 39-A a la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

“Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

 

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”

¿Esta ley presenta problemas o es incierta?

Posterior a la aprobación de esta ley e independientemente de los fines que busca concretar, han surgido diversas posturas sobre el contenido del texto legislativo; principalmente, se viene cuestionando la afectación a diversas figuras jurídicas del Derecho Penal. Razón por la cual, es válido preguntarnos qué inquietudes generaría la reforma constitucional aprobada.

Uno de los principales cuestionamientos a dicha ley es la presunta vulneración al principio de presunción de inocencia. Este principio “tiene estrecha relación con el derecho a la doble instancia y con base en la falibilidad de los jueces”, señaló Cristhian Cerna, coordinador de Gaceta Penal. Asimismo, “la vulneración es mayor porque la presunción de inocencia se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú en su artículo 2, inciso 24, literal d; por lo que considero que los constitucionalistas van a tener trabajo en analizar un posible ‘conflicto’ entre tres normas de carácter constitucional”, indicó.

Ahora bien, respecto a la falibilidad de los jueces, se menciona que esta no se estaría tomando en cuenta a la hora de haber creado dicha ley. Es decir, estamos dejando de lado las posibilidades de una decisión equivocada por parte del juez, señaló el coordinador de Gaceta Penal. Del mismo modo también se pone en cuestión una supuesta vulneración al derecho a la doble instancia, la cual encuentra justificación a partir de la falibilidad de los jueces, agregó.

En esa línea, la penalista Carolina Rodríguez considera que la aprobación de dicha ley es una “falta de respeto a las garantías constitucionales a la presunción de inocencia y la pluralidad de instancias”. Por lo cual, comenta que aprobar dicha reforma es la decisión más paternalista, “al presumir que los peruanos y las peruanas no podemos realizar una elección racional, esto es, una donde no se elijan a candidatos condenados en primera instancia por la comisión de un delito”, añadió.

Por otro lado, en el texto legislativo aprobado no se exige que los delitos por los cuales haya sido condenada una persona tenga relación con la función pública (delitos contra la Administración Pública), sino que simplemente hayan sido cometidos de manera dolosa.

“Si se sanciona a una persona por haber cometido el delito de lesiones leves dolosas, que poco o nada tiene que ver con un buen desempeño de la función pública, esta automáticamente quedaría excluida de poder ejercer funciones bajo los parámetros de los nuevos artículos 34-A y 39-A de la Constitución, lo que nos lleva a pensar si realmente, en el supuesto señalado, se estarían salvaguardando los intereses públicos”, indicó Christian Cerna.

¿Existe otro mecanismo para evitar que personas involucradas en corrupción participen de la vida política?

La Ley de reforma constitucional sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública fue aprobada bajo la consigna de “luchar contra la corrupción”. Sin embargo, cabe preguntarse si era la medida más idónea el impedir postular a personas sentenciadas en primera instancia. 

Al respecto, la abogada Carolina Rodríguez considera que la mejor opción era explotar “las herramientas de información que ya existen para comunicar los antecedentes penales de los funcionarios públicos, y que estos sean expuestos y cuestionados por la sociedad civil”. Esta medida sería la ideal en el caso de las personas que realizaron su voto sin tener conocimiento de los antecedentes penales. Sin embargo, en el caso de quienes a pesar de saber los antecedentes penales de los candidatos igual votaron por ellos, “la estrategia disuasiva […] debe ser distinta, pues se debe tener conocimiento del porqué existe esta anuencia a prácticas corruptas”, señaló Rodríguez. 

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