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Bicameralidad e inmunidad parlamentaria

Bicameralidad e inmunidad parlamentaria

Rafael Rodríguez: «El retorno a la estructura bicameral del Parlamento en el Perú es la reforma más importante que el Congreso debe sacar adelante»

Por Rafael Rodríguez Campos

martes 29 de diciembre 2020

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Hace un par de semanas, la Comisión de Constitución y Reglamento, primero, y, luego, el Pleno del Congreso de la República, aprobaron dos importantes reformas políticas: 1) El retorno a la estructura bicameral del Parlamento; y 2) La eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Al respecto, por la importancia que ambas reformas tienen para el Sistema de Gobierno en el Perú considero necesario exponer algunas ideas en torno al contenido y alcances de las mismas, tomando como referencia la fórmula legal aprobada por ambas instancias congresales.

Sobre el retorno a la estructura bicameral del Parlamento

Primero, con fecha 02 de diciembre de 2020, la Comisión de Constitución y Reglamento (en adelante, la Comisión) aprobó el proyecto de ley de reforma constitucional que permite el retorno a la estructura bicameral del Parlamento. El dictamen aprobado (el mismo que acumuló 33 proyectos de ley) contó con el apoyo de 8 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones. En términos generales, podemos señalar que la propuesta busca la modificación de 65 artículos y la incorporación de otras 6 disposiciones constitucionales.

Ahora bien, es oportuno recordar que, por tratarse de una reforma constitucional, según lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución, para que esta reforma se materialice se deben recorrer dos caminos: a) Debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos, por lo menos), y ratificada mediante referéndum; o b) Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos, por lo menos).

Por tanto, si tomamos en cuenta que la actual legislatura vence el 19 de diciembre del presente (hoy estamos 18 de diciembre, para ser más preciso), y que los legisladores saben que no existe posibilidad alguna de que esta reforma sea aprobada mediante referéndum, pues se trata de una propuesta sumamente impopular, entonces lo más previsible es que la misma sea aprobada en el seno del Congreso en la próxima legislatura ordinaria, la misma que inicia el 01 de febrero y termina el 16 de julio de 2021.

Eso quiere decir que, en el mejor de los casos, y siempre que no se adicione una nueva legislatura ordinaria (modificando el Reglamento del Congreso, claro está), el retorno a la estructura bicameral del Parlamento tendrá que ser aprobada por el Congreso que elijamos el próximo domingo 11 de abril, específicamente en la legislación ordinaria que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre de 2021.

La eliminación de la inmunidad parlamentaria

Segundo, con fecha 12 de diciembre de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de reforma constitucional que permite eliminar la inmunidad parlamentaria. El dictamen aprobado (el mismo que acumuló 12 proyectos de ley) contó con el apoyo de 103 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que esta votación es la segunda con respecto a esta reforma, por lo tanto, se trata de una reforma constitucional que ha quedado firme, debiendo recordar, según lo dispone el artículo 206° de la Constitución, que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

Entonces, según el texto aprobado por el Pleno del Congreso, el tenor del artículo 93° de la Constitución queda redactado de la siguiente manera:

“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. 

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

Por lo tanto, sobre el contenido y alcances de la fórmula legal, podemos exponer las siguientes anotaciones:

  • Los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
     
  • Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
     
  • Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor de Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
     
  • El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia
     
  • El procesamiento por la comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competencia el juez penal ordinario.
     
  • El Congreso, en un plazo máximo de 30 días calendarios, adecuará el reglamento para su ejecución.

Apuntes adicionales sobre el retorno a la estructura bicameral del Congreso

Por último, sobre esta reforma, me parece necesario hacer algunas anotaciones sobre la fórmula legal aprobada por la Comisión:

  • El Poder Legislativo reside en el Parlamento de la República, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ambas cámaras tienen su sede en la capital de la República.
     
  • La Presidencia del Parlamento es alternada entre los presidentes de ambas cámaras, y será ejercida por el Presidente de la Cámara de Senadores al momento de la instalación y durante la primera legislatura.
     
  • Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad.
     
  • Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido veinticinco (25) años de edad y gozar del derecho de sufragio.
     
  • Los candidatos a Presidente de la República pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en la Cámara de Senadores.  
     
  • Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores.
     
  • Los miembros del Parlamento no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo. De la misma manera, no hay relección como diputado o senador.
     
  • La Cámara de Senadores es elegida por un periodo de cinco (5) años, y cuenta con un número de sesenta (60) Senadores. Treinta senadores son elegidos en distrito electoral único, y treinta senadores son elegidos en distrito electoral múltiple.
     
  • Para la elección de estos últimos, el territorio de la República se divide en 30 circunscripciones electorales, una por cada departamento, una por la provincia constitucional del Callao, una por Lima provincias, una por los peruanos residentes en el extranjero, una por las comunidades campesinas, una por las comunidades nativas y una por las comunidades afrodescendientes.
     
  • Las elecciones para la Cámara de Senadores se realizan en simultáneo con las Elecciones Municipales y Regionales del año 2022.
     
  • Por única vez, el mandato legislativo de la primera Cámara de Senadores culmina el 26 de julio del 2026.
     
  • La implementación de la bicameralidad se financia con cargo al actual presupuesto institucional del Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni sobrepasar el 0,6 % del Presupuesto General del Republica.
     

Finalmente, me gustaría señalar que el retorno a la estructura bicameral del Parlamento en el Perú es la reforma más importante que el Congreso debe sacar adelante. Esperemos que así sea.

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