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Eliminación del CAS desde la óptica de SERVIR: Una postura conservadora

Eliminación del CAS desde la óptica de SERVIR: Una postura conservadora

Tras la publicación de la Ley que elimina el CAS, la Autoridad Nacional del Servicio Civil absolvió diversas consultas formuladas sobre los alcances de la disposición normativa. [Informe Técnico N° 00357-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Gestión Pública & Control

jueves 11 de marzo 2021

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Staff de Gestión Pública & Control

Armando San Román Alva

Eduardo Vargas Guimet

Alexandra Vivanco Valenzuela

 

I. Contexto

 

El 09 de marzo del presente año, se publicó la Ley N° 31131, la cual establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, siendo la esencia de la norma la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Al respecto, y dejando de lado el futuro pronunciamiento al que pueda llegar el Tribunal Constitucional, si es que el Poder Ejecutivo acude ante este organismo constitucionalmente autónomo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 00357-2021-SERVIR-GPGSC, ha absuelto diversas consultas formuladas sobre los alcances de la Ley N° 31131.

II. Esencia de la norma

 

La Ley en mención determina un tránsito progresivo a los servidores civiles vinculados al régimen CAS (tránsito no mayor de 05 años). Por otro lado, a la vigencia de la norma, 10 de marzo de 2021, los CAS son de carácter indefinido, por lo cual solo pueden ser despedidos por causa debidamente comprobada, las entidades no podrán contratar bajo este régimen, con excepción de contrataciones vigentes y que sean necesarias de renovar. Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, se debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar labores de carácter permanente al momento de la vigencia de la ley (10 de marzo de 2021).
  2. Tener un CAS por dos años continuos o 3 discontinuo, estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
  3. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, o en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior CAS.
  4. Trabajadores que hayan renunciado a un CAS para asumir contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la norma, se reconoce los derechos que confiere la presente norma.

Lea también: SERVIR: “Ley que elimina el régimen CAS es inconstitucional”

III. Postura de SERVIR ¿Qué señala sobre la ley?

 

1. Sobre el carácter indefinido de los contratos

SERVIR señala, de conformidad de la lectura de la Ley N° 31131, que las causales de extinción del contrato continúan vigentes, únicamente, se ha incorporado un inciso que contempla la extinción unilateral por causa justificada, relativa a causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador. Asimismo, reconoce que el inciso h) del artículo 10 (extinción del contrato por vencimiento del plazo) solo resulta aplicable a contratos administrativos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. Tampoco se impide desvincular al personal que no supere el periodo de tres meses de prueba, según el último párrafo del artículo 10 del D.L. N° 1057.

2. ¿Cuál es el futuro del CAS?

Con los dispuesto en la Ley, las entidades públicas ya no podrán celebrar nuevos contratos administrativos, no se podrá convocar nuevos procesos de selección para la contratación; no obstante, deja abierta la posibilidad de efectuar la contratación cuando el objeto de la misma, sea destinado al desarrollo de labores de necesidad transitoria o de suplencia. Asimismo, se suspenden aquellos concursos que hasta el 09 de marzo de 2021, no hubieran concluido con la respectiva suscripción del contrato administrativo de servicios. Los contratos que se hubieran suscrito antes de la vigencia de la Ley, son válidos y su permanencia dependerá de la condición u objeto que motivó la contratación, esto es, si se efectuó para labores de carácter permanente o para labores de necesidad transitoria o suplencia.

SERVIR, realiza una interpretación estricta de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31131 para los puestos de “CAS confianza”, quienes ingresan sin concurso público previo, siempre que haya estado definido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP provisional. Por lo que, siguiendo la interpretación de SERVIR, las entidades podrán continuar contratando a los CAS confianza. La otra excepción a la norma, son los puestos destinados a labores de necesidad transitoria. Sobre este punto, SERVIR señala que al estar prohibido el ingreso de personal por CAS por una norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe estar prevista en otra norma de misma jerarquía, como las contrataciones administrativas autorizadas por decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (los famosos CAS COVID).

IV. Debate abierto

SERVIR, ante la falta de un Reglamento, ha decidido optar por una postura originalmente conservadora al emitir este Informe técnico, pronunciándose únicamente sobre la eliminación de la temporalidad sin causa y la prohibición de contratar bajo el régimen CAS. La consecuente aprobación del reglamento, permitirá conocer el sentido interpretativo que efectúe sobre la aplicación progresiva y los requisitos para la incorporación al Decreto Legislativo N° 728.

No obstante, no podemos dejar de mencionar sobre la existencia de incertidumbre de servidores que tendrán que esperar a cumplir los 2 años continuos o 3 discontinuos para contar con un contrato indeterminado, o aquellos que cuenten con licencia, como de maternidad o paternidad. La Ley N° 31131 hace mención a que las entidades cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hará la incorporación de los CAS respecto a este régimen; sin embargo, ¿habrá una adecuada interpretación de los principios que rigen el Sistema Único de Remuneraciones?.

Finalmente, sabemos que SUNAFIL fiscaliza a las entidades públicas que cuenten con personal bajo contrato enmarcado en el Decreto Legislativo N° 728; ante este tránsito, ¿contará con la suficiente capacidad de realizar una adecuada fiscalización? o, ¿el personal a su servicio (fiscalizadores) podrán con la futura carga laboral? o ¿qué pasará con el propio personal de SUNAFIL en relación a esta norma? Son aspectos que esperemos el Reglamento logre aclarar, y permitan que el sector público continúe cumpliendo adecuadamente con su rol de servicio al ciudadano.

Gestión Pública & Control

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