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4 informes claves de Servir sobre remuneraciones

4 informes claves de Servir sobre remuneraciones

Servir emitió importantes pronunciamientos sobre remuneraciones. En la presente nota, Soluciones Labores desarrolló cada uno de ellos.

Por Soluciones Laborales

miércoles 26 de mayo 2021

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Inafectación a los aguinaldos, gratificaciones y otorgamiento de bonificación extraordinaria

Informe Técnico 1789-2016-SERVIR-GPGSC (31.08.2016)

Respecto a la inafectación a los aguinaldos y gratificaciones, así como al otorgamiento de la bonificación extraordinaria establecidas por la Ley Nº 30334 se debe tener en cuenta lo siguiente:

La Ley Nº 30334 en el año 2015, reconoce como beneficio la inafectación de los aguinaldos y gratificaciones respecto a aportaciones, contribuciones o cualquier descuento no autorizado por ley o el trabajador.

Asimismo, establece que el empleador abone al trabajador el monto del aporte correspondiente a Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre; no obstante, este último beneficio no es extensible a aquellos servidores que perciban aguinaldos.

Topes remunerativos

Informe Legal 529-2010 (15.12.2010)

Forma de establecer las escalas remunerativas

Para el caso ge eral de las entidades públicas, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones, correspondían ser aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 

Contenido y alcances de las escalas remunerativas

El numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, que dispone la «prohibición de que las entidades públicas reajusten o incrementen remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole».

 

El artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212, que establece que «ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre».

Configuración de la política remunerativa de las entidades públicas

Informe Legal 441-2010 (18.11.2010)

Límites a los ingresos

La Ley N° 28212 así como el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establecen que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

La normativa de topes de ingresos (cuya naturaleza es distinta a la presupuestal) sólo exceptúa o exonera los conceptos de aguinaldos o gratificaciones del tope mensual. En ese sentido, cualquier otro concepto que perciba el servidor, entre los cuales podemos señalar a las dietas, estará sujeto a la limitación o tope mensual.

 

 

Factores para el diseño de las escalas remunerativas

Responsabilidad del puesto, entendida como la magnitud y complejidad de las tareas a realizar.

Nivel jerárquico, el cual tendrá como finalidad valorar la ubicación que tendrá el servidor o funcionario dentro de la estructura organizacional;

Nivel académico que se requiere para ocupar el puesto; y,

Experiencia que se requiere para el desempeño del puesto.

Como paso previo a aplicar dichos factores, se recomienda identificar, determinar y aprobar los perfiles de cada puesto que requiere en la organización, a fin de garantizar que las contrataciones realizadas por la entidad respondan a las necesidades reales de la institución.

Procedencia de pago por asignación familiar

Informe Legal 103-2010 (06.05.2010)

SERVIR se pronuncia ante el derecho a la asignación familiar dispuesta por la Ley Nº 25129 que aparentemente, se vería relativizado e incluso restringido, por lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referido a que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones v bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del sector; así como por el numeral 3 de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, referido a que se deja sin efecto toda disposición legal que establezca mecanismo de referencia o indexación.

Ante ello, SERVIR señala que:

La Ley Nº 25129 ni su Reglamento refieren ni mencionan que el beneficio de la Asignación Familiar es indexado. Por lo que, a partir de una interpretación restringida, podemos afirmar que lo dispuesto en la Ley Nº 28411 no resulta aplicable a dichos dispositivos. Más aún cuando, el aumento, que podría experimentar la remuneración, no se encuentra relacionada o referenciado a sistema alguno de índices, sino que dicho incremento deriva del cumplimiento de lo dispuesto en una norma de orden público.

Las restricciones dispuestas en las normas presupuestales (Ley N° 28411 y 29465), sin ánimo de interpretarlas, están dirigidas a establecer un orden o disciplina fiscal en el manejo de recursos estatales, a fin de evitar que las entidades públicas incrementen remuneraciones o creen nuevos beneficios y comprometan el presupuesto del Estado, sin la debida previsión económica. Es impensable considerar que el objeto de dichas limitaciones fiscales sea el conculcar beneficios laborales o, como en este caso, impedir o desnaturalizar el derecho a la asignación familiar, impidiendo que este se abone conforme a los términos previstos en la Ley N° 25129 y su Reglamento.

La esencia misma de la asignación familiar prevista por la Ley N° 25129 es que ésta sea equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, por lo que cualquier pago inferior a dicho monto, configura un incumplimiento laboral. En ese sentido, la asignación familiar a ser recibida por los trabajadores sería el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda al pago.


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