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5 sentencias clave de la Corte Suprema sobre el delito de robo

5 sentencias clave de la Corte Suprema sobre el delito de robo

El delito de robo ha sido objeto de importantes pronunciamientos por parte de la Corte Suprema. A continuación, Gaceta Penal te presenta los cinco pronunciamientos vinculantes supremos.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de julio 2021

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La Corte Suprema ha tenido en su historia múltiples pronunciamientos en el caso del delito de robo. No obstante, dentro de todos ellos los que más resaltan son los criterios vinculantes. Tres acuerdos plenarios, una sentencia plenaria y un recurso de nulidad han hecho llegar los criterios vinculantes en el marco de este ilícito. Conozcámoslos:

1.  ¿Cuándo se consuma el delito de robo?

El primer pronunciamiento vinculante de la Corte Suprema en esta materia fue la Sentencia Plenaria N° 01-2005, se estableció que el delito de robo se consuma con el apoderamiento, lo que implica desplazar el bien del poder de su poseedor, de modo tal que el autor pueda disponer del mismo. Ello implica, que no habrá consumación por la sola desposesión del bien; ya que se trata de un delito de resultado.

En dicho pronunciamiento, también se estableció que la disponibilidad del bien es lo que determina en qué etapa del delito se encuentra el autor: habrá consumación si se logra la disponibilidad completa por parte del autor; mientras que tentativa cuando se presenta una detención, persecución o cualquier tipo de abandono del bien.

2.  Uso de violencia en el delito de robo

Mediante el Recurso de Nulidad N° 3932-2004-Amazonas, se establece un criterio importante frente a una situación jurídica particular: ¿cuándo se comete asesinato por conexión con otro delito del robo con muerte subsecuente?

En dicho pronunciamiento se estableció que para diferenciarlo se debe tomar en cuenta que Si la violencia es posterior a la consumación y causa la muerte de la víctima, estaremos frente a un delito de homicidio preterintencional o doloso; mientras que si es ejercida antes de la consumación, la muerte producida se calificará como asesinato si fue para facilitar el delito, ocultar su realización o impedir la detención.

3. Calificación de las lesiones en el delito de robo

Posteriormente, la Corte Suprema emitió el Acuerdo Plenario N° 3-2009, en donde se estableció que se configurará delito de robo por la agravante de causar lesiones a la integridad física o mental de la víctima (artículo 189, segunda parte, inc. 1), cuando estas son superiores a 10 días y menores de 30 días.

Por otro lado, se corresponderán al delito de lesiones graves aquellas previstas en el tercer párrafo del delito de robo agravado, en tanto estas ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

4.  ¿Cómo se soluciona la intervención de pluralidad de agentes en el delito?

Por otro lado, Acuerdo Plenario N° 8-2007, la Corte Suprema estableció que la agravante de pluralidad de agentes prevista en el artículo 189.4 del Código Penal hace referencia a un concierto criminal que implica coautoría. Ello debe diferenciarse del último párrafo, el cual regula la pertenencia del autor a una organización criminal, la cual exige la existencia de una estructura jerárquica.

5.  ¿Cómo se solucionó el robo con armas de juguete?

Mediante Acuerdo Plenario N° 5-2015, la Corte Suprema estableció que el delito de robo a mano armada puede ser cometido mediante armas de juguete, falsas o inoperativas; con ello se demuestra la conducta alevosa del autor respecto de la víctima. En este caso, el autor aprovecha los efectos sicológicos, fisiológicos y bioquímicos del temor para cometer el hecho.

Ahora bien, la Corte Suprema consideró que la mayor gravedad del hecho se debe tanto a que estamos frente a un delito de tendencia interna intensificada del agente, quien actúa a traición; como, además, por el mayor grado de antijuridicidad por los medios utilizados que dotan de especial gravedad y diluyen el riesgo de la conducta del autor.


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