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Indecopi: Telefónica es multada por llamar y hostigar a cliente de madrugada

Indecopi: Telefónica es multada por llamar y hostigar a cliente de madrugada

Indecopi declaró fundada una demanda contra Telefónica, en el extremo en que la empresa realizó llamadas agresivas y hostigantes, mediante un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día incluso hasta la madrugada. Por ello, fue multada con 17.23 UIT. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución Final N° 1000-2022/CC2]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de julio 2022

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La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de Indecopi declaró fundada una demanda contra Telefónica, en el extremo en el que la empresa de telefonía realizó llamadas agresivas y hostigantes, mediante un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día incluso hasta la madrugada. 

¿En qué criterio se basó la decisión?

El numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los métodos comerciales agresivos o engañosos son aquellas prácticas que merman de manera significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. 

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El literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código prohíbe emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. 

¿Cuál fue la sanción? 

Se ordenó a Telefónica, como medida correctiva de oficio que, de manera inmediata a la notificación de la resolución, se abstenga de efectuar llamadas al teléfono del denunciante.

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Para ello, Telefónica deberá presentar los documentos pertinentes que acrediten el retiro del número del denunciante de sus sistemas o listas de consumidores a los que realiza llamadas, así como el retiro de dicho número de las listas de sus proveedores que le brindan el servicio de telemercadeo, de ser el caso.

Cabe precisar que, a partir de la resolución, cualquier llamada no autorizada por parte de Telefónica al celular del denunciante será tomada, previa acreditación, como un incumplimiento de medida correctiva.

Asimismo, la empresa fue multada con 17,23 UIT.

Descargue la Resolución Final N° 1000-2022/CC2

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