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Corte Suprema delinea criterios en relación al daño indemnizable y el lucro cesante

Corte Suprema delinea criterios en relación al daño indemnizable y el lucro cesante

El daño es el menoscabo que sufre el sujeto en su esfera patrimonial y el lucro cesante busca resarcir lo que se ha dejado de percibir a causa del daño. Entérate más del razonamiento de la Corte aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de julio 2021

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El daño constituye aquel menoscabo que sufre el sujeto dentro de su esfera patrimonial, mientras que el lucro cesante busca resarcir lo que se ha dejado de ganar a causa del acto dañino, siendo que el análisis debe efectuarse desde una multiplicidad de situaciones en la que se considere los factores de atribución previstos en el artículo 1321 del Código Civil.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 3289-2015 CALLAO, que resolvió un recurso en relación a la desnaturalización del contrato laboral.

Argumentos de la Corte sobre el caso en concreto

En tal sentido, la Corte al desestimar la pretensión de lucro cesante y daño moral, ello en tanto, no puede pretender que las actividades realizadas por el actor con posterioridad al cese sean el justificante para desvirtuar la pretensión del lucro cesante, por cuanto se ha dejado establecido que lo pretendido con el lucro cesante es resarcir lo que se ha dejado de ganar a causa del acto dañino.

Este supuesto no guarda relación con la fundamentación por la sala superior, por cuanto los ingresos que haya podido percibir el actor no guarda relación con el evento dañoso en sí, ni con el resarcimiento pretendido por el demandante al momento de postular la demanda.

 Es así que se indica como fundamento fáctico que este tiene lugar el resarcimiento de lo dejado de percibir a consecuencia del despido, conforme se desprende en el numeral décimo octavo, de fojas cuarenta y cuatro.

 En ese sentido, la infracción cometida por parte de la sala superior tiene origen en considerar una circunstancia ajena como si tuviera incidencia en el lucro cesante, cuando en realidad, ello no guarda relación con el derecho pretendido por el accionante.

Ahora bien, con relación al daño moral, es de considerar que al tratarse de una aflicción que incide en todos los planos de su vida personal, familiar, afectiva e íntima que sin duda trae consigo un vacío existencial difícil de suplir o sustituir.

Respecto a considerar que la aflicción, en el caso concreto, se encuentra plenamente acreditada con la conducta antijurídica de la emplazada de dar por concluida la relación laboral, no siendo válido el argumento de la sala superior respecto de la presunta falta de medios probatorios.

En tal sentido, al haberse determinado la existencia de un daño y el cumplimiento de los elementos de la responsabilidad civil, esta Sala Suprema concluye que la sala superior incurrió en infracción de los artículos 1321 y 1322 del Código Civil al desestimar las indemnizaciones correspondientes por el daño moral y lucro cesante los que se encuentran debidamente acreditados, indemnizaciones que el juzgado correctamente amparó, como se advierte de la revisión de la sentencia apelada; por lo cual corresponde amparar la causal denunciada y actuando en sede de instancia y confirmar la apelada.

Revise la casación AQUÍ.

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