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¿Puede el fiscal disponer que  sea secreta toda la investigación preliminar?

¿Puede el fiscal disponer que sea secreta toda la investigación preliminar?

¿Cuáles son los requisitos para que el fiscal pueda ordenar el secreto de las investigaciones? ¿Esta facultad puede alcanzar al íntegro de la investigación preliminar o solo recaer sobre algunos actos de esta? Esto ha dicho la Corte Suprema [Casación N° 373-2018-Nacional].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de marzo 2019

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La facultad del Ministerio Público de decretar el secreto de las investigaciones debe efectuarse en una resolución motivada. Esto permitirá al afectado, una vez alzado el secreto, verificar las razones que llevaron al fiscal a tomar tal decisión y, en definitiva, al órgano judicial a comprobar que en esta se ponderaron el derecho de defensa y el interés de una eficaz administración de justicia. 

El secreto de las actuaciones fiscales, por tanto, debe ser justificado, objetiva y razonablemente. Por ello, esta decisión también podrá ser recurrida en caso carezca de fundamentación o por ser desproporcionada. La función del órgano judicial será la de verificar si la decisión fue imprescindible para asegurar la eficacia de la administración de justicia.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 373-2018-Nacional, en su resolución expedida el 13 de febrero de 2019. 

En dicha resolución, además se precisó que la finalidad del secreto de las actuaciones es asegurar el éxito de las investigaciones. También se estableció que la obligación del Estado de garantizar, en la mayor medida posible, la imposición de sanciones a quienes resulten culpables no es ilimitado y siempre se debe preservar el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

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Repasemos los hechos: el Ministerio Público dispuso el inicio de la investigación preliminar por el delito de lavado de activos a una persona, además decretó el secreto de la investigación por el plazo de seis meses. La persona afectada tuvo conocimiento de la investigación por el bloqueo de sus cuentas. Por ello, solicitó tener acceso a los actuados, pero el fiscal rechazó el pedido.

Ante esto, el investigado acudió al Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicitando la tutela de su derecho a la defensa, específicamente el derecho a ser informado de sus cargos. Dicho juzgado declaró fundado en parte el pedido.

Posteriormente, el fiscal provincial interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó la decisión de primera instancia, declarando fundada en parte la solicitud de tutela de derechos planteada por el investigado. Luego, la fiscalía interpuso recurso de casación.

Al resolver el incidente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación. Además, dictó como medidas correctivas el acceso a la carpeta fiscal y la obtención de copias de este. La Sala Penal Permanente refirió que el artículo 68, inciso tres, del Código Procesal Penal reconoce al imputado y su defensa el derecho de acceder a las diligencias practicadas por la Policía y a las que se insten en la fase de investigación preliminar.

«Aunque en esta primera subetapa procesal no rige, por su naturaleza, el principio de publicidad que conlleva el juicio oral, se le reconoce una publicidad relativa o inter partes, traducida en la facultad-derecho de los sujetos procesales de tomar conocimiento de forma inmediata y oportuna de los cargos que se les atribuyen y, de ser el caso, de instar las actuaciones que les sean favorables para la defensa de sus legítimos intereses», señaló el Colegiado.

Igualmente, agregó la Suprema que el derecho a la no indefensión, reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política, «significa que ha de respetarse el derecho de contradicción, que garantiza el acceso al proceso en defensa de derechos legítimos, dentro de los cuales están, evidentemente, el acceso oportuno de los cargos, así como las facultades de alegar, probar e intervenir la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla».

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Ahora bien, la Corte señaló que «la citada garantía de defensa procesal se limita definitivamente por la declaración del secreto de las investigaciones, en virtud del cual se le impide al interesado conocer, intervenir o hasta contradecir las actuaciones que se practiquen durante el periodo en que se mantiene en secreto la investigación. Esta disposición, sustentada en el valor justicia y en la eficacia de las actuaciones estatales en el descubrimiento de la verdad, faculta al ente acusador a ejercer las medidas necesarias para evitar que las pruebas sean destruidas o alteradas».

Sin embargo, la Sala Suprema advirtió que esta atribución del Ministerio Público «debe armonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan desde el inicio de las investigaciones».

Igualmente, la Corte refirió que el secreto de las actuaciones para asegurar el éxito de las investigaciones no es ilimitado y debe preservar el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. «Evidentemente, el contenido de la imputación variará de acuerdo con el avance de las investigaciones y alcanzará recién su punto más álgido en la acusación, cuando se formule definitivamente la pretensión punitiva. No obstante, antes de ello y como mínimo la persona sometida a una investigación debe conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen«, precisó la Sala.

Finalmente, el Colegiado señaló que esta disposición fiscal debe ser armonizada con lo previsto por el artículo 324 del Código Procesal Penal. «Esto importa que sus efectos pueden circunscribirse a alguno o algunos actos de investigación. De ninguna forma se trata de la investigación preliminar en abstracto –en ningún extremo de la norma se aprecia tal enunciado– ni del íntegro de ella», precisó la Corte Suprema.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.373-2018 by on Scribd

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