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¿El juez puede condenar por tentativa cuando el fiscal postuló consumación?

¿El juez puede condenar por tentativa cuando el fiscal postuló consumación?

¿Es nula la sentencia si el juez condenó por tentativa cuando el fiscal postuló consumación? ¿Se afecta el principio de congruencia cuando se cambia la apreciación del grado de ejecución delictiva? Esto acaba de señalar el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 05179-2015-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de febrero 2019

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El hecho que el juez condene por tentativa cuando el fiscal postuló consumación no afecta el principio de congruencia. Esto es así porque no hubo un cambio en cuanto a los hechos materia de la acusación fiscal, al tipo penal ni al bien jurídico protegido, sino en cuanto al grado de ejecución del delito.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N° 05179-2015-PHC/TC, publicada en su portal web el 19 de febrero de 2019. En dicha sentencia se declaró improcedente e infundada una demanda de hábeas corpus en la que se alegaba la vulneración del derecho al debido proceso y a los principios de cosa juzgada, proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Veamos los hechos: una persona fue intervenida por personal de la comisaria y por la Tercera Fiscalía Provincial de Huánuco. Posteriormente, fue puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, que lo denunció ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, instancia que emitió auto de apertura de instrucción en su contra por los delitos de robo, allanamiento de domicilio, extorsión y peculado.

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Luego, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria que se comprenda como calificación alternativa el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, lo cual fue declarado improcedente; por lo que el fiscal interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Pese a ello, mediante sentencia de 11 de junio de 2013, el sujeto fue condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, es decir, fue sentenciado por una calificación jurídica diferente a la postulada por el Ministerio Público.

Ante dicha situación, el condenado interpuso una demanda de hábeas corpus. Llegado el caso al Tribunal Constitucional, este indicó que debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia. Esto, a efectos de garantizar el principio de congruencia procesal, así como asegurar que las partes procesales puedan hacer ejercicio efectivo del derecho de defensa.

“Sin embargo, en el presente caso se aprecia que no estamos ante dicho supuesto, pues se alega que el recurrente ha sido sentenciado por el mismo delito que le fue imputado por el Ministerio Público (igual calificación jurídica), pero la variación se presentó en cuanto la apreciación del grado de ejecución delictiva; es decir, si el delito estuvo en grado de tentativa o consumado, lo cual evidentemente es parte de la valoración que realiza el juzgado respecto a lo postulado y probado por las partes en juicio oral”.

El TC indicó además, que “si bien en el proceso penal el Ministerio Público postuló la consumación del delito de extorsión agravado, para el juzgado penal solo se llegó a acreditar la realización del delito en su grado de tentativa; es decir, no hubo un cambio en cuanto a los hechos materia de la acusación fiscal, al tipo penal ni al bien jurídico protegido, sino en cuanto al grado de ejecución del delito. Cabe señalar que dicho cambio, conforme con el artículo 16 del Código Penal, autorizaba al juez a disminuir prudencialmente la pena, lo que el juzgado penal colegiado tuvo en cuenta según se aprecia en quinto considerando, numeral 5.5, de la sentencia condenatoria (fojas 93 a la 95); por lo que no se aprecia afectación alguna a los derechos del recurrente”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp.05179-2015-PHC-TC by on Scribd

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