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Corte Suprema: ¿Hasta cuándo se mantiene la ejecución de fraude procesal?

Corte Suprema: ¿Hasta cuándo se mantiene la ejecución de fraude procesal?

Corte Suprema estableció que la ejecución de fraude procesal se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad. Los detalles en la siguiente nota. [Casación Nº1025-2019/HUAURA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de febrero 2022

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El delito de fraude procesal es un tipo penal de comisión permanente, por lo que su ejecución se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido o hasta que el sujeto activo desista de mantener en error a la autoridad administrativa o judicial.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1025-2019/HUAURA.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por parte del impugnante en contra del auto de vista que confirmó la resolución que declaró de oficio la prescripción de la acción penal respecto a la acusada por los delitos contra la fe pública-falsedad genérica —artículo 438 del Código Penal (en adelante CP)— y contra la administración de justicia-fraude procesal —artículo 416 del CP—, en agravio del Estado —representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial—, el impugnante y una empresa.

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¿Qué implica el fraude procesal?

El delito de fraude procesal viene a ser un ilícito de ejecución permanente, en el cual la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se denota con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error.

De igual modo, ha sido reconocido en anteriores pronunciamientos de esta Sala Suprema: El carácter permanente permite proyectar la conducta en el tiempo, mientras la persona persiste en el ejercicio de su derecho de acción y petición amparado en un fundamento mendaz, sea a nivel ordinario o en sede de ejecución, inclusive.

Por ello, no se puede restringir el momento de consumación a la admisión de la demanda ni a la fecha de interposición de la pretensión con el documento fraudulento, debido a que en diversas etapas del proceso se pueden ejercer actos en procura del fin principal, esto es, obtener una decisión contraria a ley a partir del contenido falso propuesto a la administración pública.

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¿Entonces hasta cuándo se mantiene el acto lesivo?

 

Por lo tanto, una vez realizado el acto para inducir a error al funcionario o servidor público, el acto lesivo se mantendrá en el tiempo mientras se mantenga el engaño o error, producto del cual se irán emitiendo diversos pronunciamientos por parte de la autoridad que denotarán la continuidad en el error.

De esa manera, la ejecución del delito se mantiene permanente hasta que el sujeto activo decida culminar la ejecución con el desistimiento —dar cuenta a la autoridad del error inducido— o hasta que se emita el último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido.

Puede acceder a la casación completa AQUÍ.

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