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Servir: Entidades del Estado tienen prohibido contratar bajo el régimen 276

Servir: Entidades del Estado tienen prohibido contratar bajo el régimen 276

La Autoridad Nacional del Servicio Civil ratificó, mediante un reciente informe técnico, que está prohibida toda forma de contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de agosto 2021

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Mediante el Informe Técnico N° 000874-2021-Servir-GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se ratificó la prohibición que tienen las entidades del Estado para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.

Servir tuvo por objeto absolver una consulta planteada por la Municipalidad Provincial de Caravelí, dónde se preguntó cuál era la modalidad de contratación adecuada y pertinente para cubrir diversos puestos de su centro de trabajo.

Ante ello, Servir destacó que la derogación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 debe leerse de forma conjunta con las demás normas vigentes que regulan el ingreso de personal al sector público.

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En tal sentido, al no existir disposición vigente que exceptúe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, prevalecerá dicha regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno.

La prohibición de ingreso de personal alcanza tanto a las contrataciones por servicios personales a plazo fijo como a las de naturaleza accidental (suplencias), advierte Servir.

Por otro lado, en el informe técnico también se destaca que el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084 exceptúa la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción de la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público. Las entidades podrán efectuar estas designaciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 siempre que en el CAP o CAP Provisional de la entidad el puesto objeto de designación registre expresamente la condición de «directivo superior de libre designación y remoción» o «empleado de confianza».

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Servir recuerda que mediante Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autorizó, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

El Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas, agrega la Autoridad Nacional.

Usted puede leer y/o descargar el informe completo AQUÍ.

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