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Magistrados de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada podrán realizar trabajo presencial diario

Magistrados de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada podrán realizar trabajo presencial diario

Disponen que jueces que no se encuentren en grupos de riesgo podrán realizar trabajo presencial diario durante el mes de septiembre. Asimismo, las audiencias seguirán siendo de manera virtual. Entérate más aquí. [RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000290-2021-P-CSNJPE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de septiembre 2021

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La Corte Superior de Justicia Penal Especializada determinó que por necesidad de servicio los magistrados de todos los niveles podrán realizar trabajo presencial diario durante el mes de septiembre. Así también dispone que el horario será desde las 8 a.m. hasta la 5 p.m. con registro de ingreso y salidas.

En ese sentido, la Corte señala que este cambio se debe a que tienen a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado y de corrupción de funcionarios.

Además, la especial complejidad que conllevan. Por ello, precisaron que será necesario que los jueces que deseen acogerse a dicha modalidad presenten una solicitud formal ante la presidencia hasta el 1 de septiembre.

Lea también: Jueces podrán realizar trabajo remoto de manera excepcional

Sin perjuicio de ello, se continuará con el trabajo presencial interdiario los días lunes, miércoles y viernes en el mismo horario de 8 a.m. a 5 p.m. Los dos días restantes se realizará trabajo remoto por un periodo de 8 horas, en el cual deben de remitir un informe a los administradores del área.

De la misma manera, en el caso de la población vulnerables el tipo de modalidad remota no se ve afectado, debiendo continuar con sus labores, encargos o actividades encomendadas por el juez o jefe inmediato.

Por último, las audiencias seguirán en su modalidad virtual, a través de Google Meet. Así, las coordinaciones serán plenamente virtuales con asistencia dela área informática de las CSN para el soporte informático necesario.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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