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Indecopi: No es una barrera burocrática llevar comida de la calle a los cines

Indecopi: No es una barrera burocrática llevar comida de la calle a los cines

Sala de Indecopi desestimó denuncia de Cineplanet que alegaba como barrera burocrática la resolución que permitía ingresar con alimentos adquiridos fuera de los establecimientos. Así, consumidores podrán ingresar con alimentos cuando termine la pandemia por la COVID-19.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de septiembre 2021

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Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) confirma la decisión de declarar improcedente denuncia de Cineplanet por medida que dictaba que consumidores puedan ingresar con alimentos adquiridos fuera de sus establecimientos.

Mediante Resolución 0552-2021/SEL-INDECOPI, la sala señaló que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente. Con ello, la sala negó que la interposición de la exigencia constituya una barrera burocrática.

Sin embargo, es necesario precisar que dicha medida no es aplicable en el contexto de pandemia debido a la prohibición del gobierno de vender y consumir alimentos dentro de las salas de cine.

¿Cuál fue el caso?

Como recordamos, la Sala de Protección al Consumidor señaló que la restricción constituía una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores, en ese sentido ordenó que en un plazo de 10 días hábiles a empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.

Ante ello, Cineplanet presentó denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas por dichas exigencias.

Los argumentos que utilizó para fundamentar su pretensión eran que las medidas denunciadas afectaban su derecho a la libertad de empresa y la libre iniciativa privada. De igual manera, señalaron que se vulnera la prohibición de fijar por ley modalidades de producción o índices de productividad; y, en general, intervenir en los procesos productivos de las empresas determinado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 757.

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Con base a ello, las empresas deciden cómo organizar su actividad comercial, los productos que ofrecen, la estrategia comercial y la estructura de sus precios, según sus intereses. El Estado sólo debe intervenir cuando sea necesario, adecuado y proporcional, enfatizaron.

Además, mencionaron que la medida correctiva dictada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) impacta negativamente en sus ingresos, pone en riesgo su permanencia en el mercado y protege derechos no contemplados en la normativa de protección al consumidor. Lo cual evidenciaba la desproporcionalidad de la medida.

¿Qué determinó la Sala?

La Sala concluyó que tales medidas no constituyen barreras burocráticas pasibles de ser analizadas por la Comisión o la Sala, porque el análisis de la SPC parte de la finalidad que dicha medida correctiva complementaria es evitar que la conducta identificada como infracción al Código del Consumidor se produzca nuevamente.

Asimismo, enfatizó que si bien la comisión y la Sala tienen facultades para evaluar la legalidad y razonabilidad de barreras burocráticas, únicamente podrán resolver aquellas que se encuentren dentro del marco de sus competencias, sin invadir competencias de otros órganos como la SPC.

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En ese sentido, se declaró improcedente la denuncia conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

¿Se podrá ingerir alimentos dentro de los cines?

Pese a lo resuelto no se podrá consumir alimentos dentro de las salas por el peligro de contagio de la COVID-19. Esto debido a la prohibición del Ministerio de Salud tras la publicación de los protocolos sanitarios para el reiniciar las actividades económicas, dentro de las cuales se contempla la apertura de cines con un foro del 40%.

Lea la resolución aquí.

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