![[Img #31030]](https://laley.pe/upload/images/09_2021/4553_copia-de-la-ley-y-colaboraciones-21.png)
La remuneración mínima vital es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En ese sentido, se ha constituido el Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mínimas, de acuerdo a la realidad de cada región y atendiendo a las distintas actividades económicas.
La norma regula como montos generales:
![[Img #31031]](https://laley.pe/upload/images/09_2021/7654_diseno-sin-titulo-14.png)
Remuneración menor a la RMV
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, es decir, cuando es trabajador a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
Caso de comisionistas y destajeros
Comisionistas
Los comisionistas percibirán una remuneración equivalente a la mínima vital, siempre y cuando presten servicios con el carácter de exclusivos, tomándose en cuenta para ello las comisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada período mayor convenido contractualmente. Así, el empleador debe completar la diferencia en caso el monto obtenido resultara inferior a la RMV.
Destajeros
Los trabajadores sujetos a destajo (por unidad de obra, tarea o pieza) que laboren en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir el valor de la RMV, siempre que cumplan con la eficiencia y puntualidad normales, aun cuando su nivel de producción no sea suficiente para alcanzar dicha suma.
Remuneraciones mínimas mayores a la RMV
Remuneración mínima de los trabajadores mineros
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%.
Trabajadores periodistas
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, con más de 5 años de experiencia profesional, que cumple la jornada legal ordinaria y que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores en total (incluidos los contratados, eventuales y de servicios), tales como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de 3 RMV.
Régimen agrario
En el nuevo régimen laboral agrario se distingue entre remuneración básica, remuneración diaria y bonificación especial por trabajo agrario:
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RMV por trabajo nocturno
La RMV por trabajo nocturno (10 pm – 6 am) no puede ser menor a la RMV común incrementada en 35 %.
![[Img #31033]](https://laley.pe/upload/images/09_2021/4243_diseno-sin-titulo-16.png)
RMV y pago en especie
La remuneración mínima debe ser, en principio, pagada en dinero; excepcionalmente puede comprender también pagos en especie «cuando así haya sido establecido por costumbre y el trabajador los acepte» [1].
En ese sentido, se pueden otorgar bienes o servicios, siempre que consistan en contraprestaciones apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se le atribuya sea razonable y no mayor del 25% de la RMV.
Evolución de la RMV
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[1] RENDÓN VÁZQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Lima, Edial, 2000, página 258.