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Elecciones CAL: ¿Cómo justificar inasistencia a la jornada electoral?

Elecciones CAL: ¿Cómo justificar inasistencia a la jornada electoral?

Las elecciones para la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima se llevaron a cabo el 5 de marzo. Como en los anteriores procesos electorales, por diversas razones, agremiados no pudieron asistir a las elecciones. En la siguiente nota explicamos cómo los agremiados y miembros de mesa pueden justificar su inasistencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de marzo 2022

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El pasado 5 de marzo se realizaron las elecciones para la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Sobre las multas

El correspondiente reglamento de elecciones refiere en su artículo 7 que el voto es personal, igual, libre y obligatorio; por lo que el incumplimiento del mismo generará al agremiado votante una multa ascendente a 200 soles.

Por otro lado, el artículo 31 señala que el agremiado hábil para ejercer como miembros de mesa (titular y suplente) que haya incumplido dicha obligación, no asistiendo o negándose a integrar la mesa de sufragio, tendrá una multa ascendente a 400 soles.

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¿Cómo dispensar mi inasistencia como agremiado votante?

Acorde al artículo 77, la dispensa al acto electoral es el trámite mediante el que el agremiado votante solicita la dispensa de la sanción pecuniaria por omisión al sufragio.

Las causales de dispensa, conforme el artículo 78, son: (i) por salud, la cual debe sustentarse con un documento médico debidamente firmado; (ii) por encontrarse fuera del país el día de la elección, la cual debe sustentarse con el movimiento migratorio; (iii) por trabajar fuera de Lima, la cual debe sustentarse con el contrato laboral; y, (iv) tener más de 70 años, la cual debe sustentarse con copia simple del DNI.

Conforme al artículo 79, la dispensa se tramita a través de la mesa de partes del CAL, a partir del día hábil siguiente de la fecha de elección hasta 30 días calendarios después.

Se debe presentar: (i) copia legible del DNI, (ii) copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada. 

Si el agremiado votante se encuentra fuera de Lima o del país puede enviar su solicitud de despensa vía servicio de mensajería o Courier.

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¿Cómo justificar mi inasistencia como miembros de mesa?

Acorde al artículo 80, la justificación es la excepción de la sanción pecuniaria por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, ya sea como miembro de mesa titular o suplente, y solo procede por razones de enfermedad.

La inasistencia debe justificarse ante el Comité Electoral presentando el certificado médico correspondiente. Ello debe realizarse 5 días naturales previos a la fecha de la elección, y, excepcionalmente, el primer día hábil posterior a la misma.

¿Quiénes no pueden ser miembro de mesa?

Cabe recordar que, conforme al artículo 33 de reglamento, no pueden ser miembros de mesa de sufragio: (i) candidatos y personeros de las listas; (ii) funcionarios y empleados del CAL; (iii) cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguineidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa; y (iv) abogados que desempeñen cargos de representación en los órganos de Gobierno, de Dirección y de Control del CAL, así como de asesoramiento, deontológicos, electoral y otros organismos.

Tampoco pueden ser electos como miembros de mesa de sufragio las personas mayores de 70 años.

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