Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: Pensión de invalidez puede ser suspendida por rehusarse a la fiscalización de la ONP

Corte Suprema: Pensión de invalidez puede ser suspendida por rehusarse a la fiscalización de la ONP

Se determinó que para comprobar el estado de invalidez, la ONP está facultada a su verificación. Asimismo, el rehusarse a la fiscalización conlleva a la suspensión de la pensión de invalidez. Entérate más aquí. [Casación N° 19898-2016-JUNIN]

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de octubre 2021

Loading

[Img #31260]

La comprobación del estado de invalidez constituye una carga para el pensionista, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encuentra facultada por ley para la verificación posterior de la invalidez, con la finalidad de constatar el estado de invalidez, el rehusarse a dicha fiscalización, la consecuencia legal prevista es la suspensión de la pensión de invalidez.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 19898-2016-JUNIN.

¿Cuál fue el caso?

Pensionista interpone recurso de casación contra sentencia que confirmo la decisión de declarar infundada la demanda que pedía que dejará sin efecto resolución que declaraba la suspensión del pago de la pensión de jubilación.

La sentencia apelada consideró que la resolución estaba debidamente fundamentada, ello en virtud de la facultad fiscalizadora que ostenta la entidad. En consecuencia, no correspondía ordenar la restitución de la pensión de invalidez.

Lea también: ¡ÚLTIMO! Sala laboral determina que bonificación por función jurisdiccional tiene carácter remunerativo

Límites al derecho fundamental de la pensión

La Corte Suprema señaló que el Tribunal Constitucional considera que es posible afectar el disfrute del derecho fundamental a la pensión. Ello no exime a la pensión de invalidez la cual puede ser suspendida cuando se configuren los supuestos previstos en el ordenamiento sustantivo.

Asimismo, sostienen que la comprobación del estado de invalidez constituye una carga para el pensionista, quien está obligado a cumplirla, en caso contrario, se le aplicará la medida prevista legalmente, que tal como lo establece el artículo 35 del Decreto Ley N.° 19990 es la suspensión de la pensión de invalidez sin derecho a reintegro, respetando el marco del procedimiento administrativo.

Sobre el caso

En el caso en concreto, la corte evidenció que la ONP cumplió con restituir la pensión de invalidez dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, pero le corrió traslado a la accionante de la notificación Decreto Ley N.° 19990, en el que se solicita su colaboración a fin de realizar las acciones de control posterior para verificar el estado de invalidez, de acuerdo a lo prescrito por el principio de privilegio de controles posteriores y el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 166-2005-EF.

Lea también: SUSALUD: La subsanación voluntaria de infracciones requiere que no se haya causado daño

Sin embargo, la demandante se rehusó a la verificación posterior. Ante ello, nuevamente, la ONP procedió a la suspensión de la pensión de invalidez, bajo el argumento que la demandante no se presentó a la comisión médica evaluadora y lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 166-2005-EF.-

Sobre el particular, importa resaltar que en atención a los parámetros interpretativos que desarrolló el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 00372-2008-PA/TC, la administración se encuentra facultada para realizar la verificación posterior del estado de salud de los administrados, a fin de constatar si aún continúan en el estado de invalidez que motiva la pensión, siendo una carga para el pensionista, presentarse ante la comisión médica evaluadora, concluyó la Corte.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS