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Concentración de medios: Lea aquí la sentencia que falló a favor de El Comercio

Concentración de medios: Lea aquí la sentencia que falló a favor de El Comercio

La Cuarta Sala Civil de Lima declaró nula la sentencia que bloqueó la adquisición de Epensa por parte del Grupo El Comercio. Sala indica que no se cumplió con notificar a una de las partes. Lea la sentencia completa aquí. [STC Expediente Nº035583-2013-0-1801-JR-CI-04]

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de octubre 2021

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Cuarta Sala Civil de Lima declaró procedente el recurso de nulidad en contra de la demanda de amparo que hace ocho años un grupo de periodistas presentó en contra de la concentración de medios en el Perú.

¿Cuál fue el vicio?

La Cuarta Sala Civil de Lima, señaló que no se notificó del proceso a los herederos de la señora Olga Ana Rosa Banchero Rossi de Salazar, quien falleció el 13 de diciembre del 2019.

Sin embargo, de ese deceso recién se comunicó al juzgado el 1 de julio del 2021, esto es cuatro días después de que el juez Macedo dictó la sentencia que declaró la nulidad de la venta de las empresas Epensa y Alfa Beta Sistemas, propietarias de los diarios Ojo, Correo, Ajá y El Bocón, al Grupo El Comercio.

Es más, de los seis herederos de la señora Banchero Rossi, cuatro han intervenido en todo el proceso, por lo que ahora solo se deberá incorporar a los otros dos.

Tanto es así que el tribunal superior impone a los herederos que participan en el proceso, Carlos Óscar, Luis Manuel, María Gabriela y Rossana Bernardita Agois Banchero, una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal, que equivalen a 2.200 soles por no informar del deceso de su madre, lo que “inexorablemente traerá como consecuencia mayor dilación en la tramitación del presente proceso”.

Es decir, los sanciona con una cifra ínfima que no cubre los gastos del Estado en este proceso, mientras que los premia con la nulidad de una sentencia que vienen perdiendo.

Lea también: Juzgado constitucional declaró nula la venta de acciones de Epensa a El Comercio

Sobre la nulidad

La Corte Suprema ya ha establecido que para declarar la nulidad de una sentencia debe haberse producido un agravio insalvable, lo que no ha ocurrido pues cuatro de los seis herederos han participado en el proceso.

Además, ni los cuatro herederos ni la defensa de la señora Olga Banchero Rossi tuvieron participación activa en la audiencia pública realizada por el juez Macedo el año 2017 para decidir este caso.

Después del 2017, el juzgado no realizó ninguna diligencia de importancia para el proceso. Desde esa época, el juez empezó a evaluar el veredicto que dictó en junio del 2021, con lo cual no se ha producido ninguna falta de defensa que justifique la nulidad.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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