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Juzgado constitucional declaró nula la venta de acciones de Epensa a El Comercio

Juzgado constitucional declaró nula la venta de acciones de Epensa a El Comercio

Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia resolvió declarar nulo el contrato de compraventa de las acciones de las empresas Epensa y ABS celebrado con El Comercio. Encuentra la Sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de junio 2021

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El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el contrato de compraventa de acciones entre las empresas Epensa y Abs a la Empresa Editora El Comercio debido a haberse corroborado una alta concentración de medios por parte de la empresa compradora.

“Declaramos nulo el contrato de compraventa del 54 por ciento de las acciones de las empresas Epensa y Abs en fecha 28-8-2013, celebrado por los demandados señores Agois – Banchero como vendedores y Empresa Editora el Comercio y Servicios Especiales de Edición como compradora, por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional”, se precisa en la resolución del Expediente N° 35583-2013.

Como recordaremos, este contrato se firmó en agosto de 2013 para la venta de las acciones por parte de los señores Angois – Banchero y El Comercio. Y la demanda fue interpuesta en noviembre de 2013 por ocho ciudadanos, entre periodistas, editores y empresarios periodísticos.

Del mismo modo, la resolución del colegiado también falló a favor de la “demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13″.

“En el caso concreto, con la información estadística cierta anexada con la demanda (a la fecha de la demanda) y la contenida en las Memorias Anuales de Grupo El Comercio GEC dirigidas a la Superintendencia del Mercado de Valores (por el periodo posterior a la demanda), se demuestra con toda claridad que el mercado peruano de prensa escrita se encuentra altamente concentrado”, se lee en el escrito de la Corte.

Asimismo, el colegiado precisó que los demandados entregaron información al juzgado en la que se reflejaba la concentración del mercado databa de muchos años atrás y que era “indiscutido el dominio en el mercado nacional de diarios” y en otros mercados.

“En la información de los propios demandados dirigida a la autoridad del mercado de valores se resalta que el indicador objetivo de su liderazgo en el mercado de prensa está dado no por cantidad de marcas de diarios que posee sino por el dato de ventas y tirajes en comparación con las ventas y rectorías del resto de competidores”, agregó.

Accede a la resolución AQUÍ.

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