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Si el usucapiente es casado, ¿puede ser declarado notarialmente propietario del bien con la calidad de propio?

Si el usucapiente es casado, ¿puede ser declarado notarialmente propietario del bien con la calidad de propio?

El Tribunal Registral precisó que es perfectamente factible que los requisitos de la prescripción adquisitiva sean cumplidos por uno solo de los cónyuges. Además, también señaló como válido que dicha declaración, por corresponder al fondo del asunto, sea realizada por el notario. Más detalles aquí. [Resolución N° 586-2021-SUNARP-TR]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 3 de noviembre 2021

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La presunción del carácter social de los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales no es absoluta, sino que admite prueba en contrario, la misma que puede tener su origen en la ley; o bien en la prueba que se actúe en un proceso judicial o en uno no contencioso de competencia notarial.

Por tanto, es factible que los requisitos de la prescripción larga puedan ser cumplidos por uno de los cónyuges, en tanto la misma no tiene origen en acto jurídico, sino en la sola posesión, y es válido que dicho hecho -la posesión-, se cumpla por uno solo de los cónyuges, siendo que tal declaración por corresponder al fondo del asunto, le compete al Notario.

Así lo ha precisado el Tribunal Registral en la Resolución N° 586-2021-SUNARP-TR, de fecha 14 de junio de 2021.

¿Cuál fue el caso?

 

En primer lugar, se solicitó la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio, independización y numeración de una fracción que forma parte de determinado predio. Así, revisada el acta notarial de declaración de prescripción adquisitiva, se apreció que la solicitante tiene el estado civil de casada.

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Posteriormente, el registrador cuestionó la declaración notarial señalando que la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva se rige por la regla general contenida en el artículo 310 del Código Civil, entonces salvo prueba en contrario, la adquisición tendrá la calidad de bien social.

Siendo así, refirió que deberá otorgarse el instrumento público que contenga la intervención y declaración a favor también del cónyuge de la solicitante.

Dicha decisión fue impugnada por la solicitante, quien en los fundamentos de su apelación señaló que, en el presente caso de prescripción adquisitiva notarial se ha probado la pre existencia de un título, escritura pública de división y partición de una herencia entre madre e hijos, por tal virtud; la prescripción adquisitiva notarial se ha se limitado a verificar y superar una situación jurídica determinada.

¿Qué dijo el Tribunal?

Ante ello, el Tribunal Registral precisó que es posible el cumplimiento de los requisitos de la prescripción larga por uno de los cónyuges, en tanto la misma no tiene origen en acto jurídico, sino en la sola posesión. De tal manera, es válido que dicho hecho lo cumpla uno solo de los cónyuges, siendo que tal declaración por corresponder al fondo del asunto, le compete al notario.

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Así, en mérito a la documentación presentada por la solicitante, el notario la declaró propietaria del predio como bien propio por prescripción adquisitiva, por lo que no es necesaria la intervención del cónyuge ni la declaración de la prescripción adquisitiva a favor de ambos y tampoco la presentación de documentación adicional, pues la presunción ha sido desvirtuada por el notario.

Finalmente, el Tribunal Registral revocó la observación formulada al título impugnado y dispuso su inscripción por los fundamentos expuestos.

Lea la resolución completa aquí.

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