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¿Puede utilizarse la usucapión para formalizar el derecho de propiedad y acceder al registro?

¿Puede utilizarse la usucapión para formalizar el derecho de propiedad y acceder al registro?

Corte Suprema determinó que la usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, puede ser utilizada para formalizar el derecho de propiedad y acceder al registro. Gaceta Civil & Procesal Civil cuenta los detalles en la siguiente nota. [Casación Nº2782-2018-CUSCO]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 27 de octubre 2021

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La pretensión de prescripción adquisitiva postulada debe ser el medio necesario no solo para obtener una sentencia declarativa que así lo ratifique, sino también para que el actor tenga la posibilidad de acceder al registro.

De esta manera, el propietario puede formalizar su derecho de propiedad, a fin de que este no quede como un derecho oculto, sino que más bien se haga publicidad del mismo.

Así lo ha precisado la Corte Suprema mediante Casación Nº2782-2018-CUSCO.

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Repasemos el caso

Se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia declarando improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

En primera instancia se declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio en tanto el juez consideró que se encuentra debidamente acreditado que el demandante y su esposa celebraron un contrato de compraventa respecto del inmueble sub materia con la demandada, quien actúo por derecho propio y en representación de sus hermanos.

Siendo así, el juzgador señaló que la demandada, al momento de contestar, no ha negado ni tachado dicho acto jurídico. Además, se ha probado que el demandante se encuentra en posesión del predio materia de litis, actuando como si fuera propietario.

Interés para obrar

Dicho fallo fue impugnado por la demandada. Siendo así, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco revocó la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la demanda de prescripción, y, reformándola la declaró improcedente por falta de interés para obrar.

La sala superior sostuvo que la sentencia, que eventualmente podría estimar la demanda, no va a satisfacer ningún interés del demandante, puesto que pretende prescribir un inmueble respecto del cual ya es propietario, en virtud de un título válido y eficaz.

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Decisión

 

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que no es admisible la posición que se señala dado que no puede lograr la prescripción adquisitiva de dominio quien, como demandante, acredita ser propietario del bien con acto jurídico válido.

Así, la Corte refirió que la pretensión en estos casos debe ser evaluada para declarar que es propietario si cumple los presupuestos establecidos en el artículo 950 del Código Civil y se pueda acceder al registro, ello con el objeto de formalizar el derecho de propiedad.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia de vista, que revocó la sentencia que declara fundada la demanda de prescripción, y, reformándola la declararon improcedente.

En consecuencia, casaron la sentencia de vista; y la declararon nula. Actuando como sede de instancia: confirmaron la sentencia que declara fundada la demanda de prescripción, con lo demás que lo contiene.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

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