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Corte Suprema: ¿Qué efectos produce la cosa juzgada?

Corte Suprema: ¿Qué efectos produce la cosa juzgada?

Corte Suprema estableció que la cosa juzgada produce tanto efectos positivos como negativos. Amplíe en la siguiente nota. [Casación Nº423-2019-AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de noviembre 2021

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La cosa juzgada es el conjunto de efectos tanto positivos como negativos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal.

Tanto positivos, como lo son su ejecutoriedad y prejudicialidad, como negativos, consistentes en la imposibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas partes.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº423-2019-AREQUIPA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por infracción de precepto material por la parte demandada en contra del auto de vista que confirmó el auto de primera instancia declarando infundada la excepción de cosa juzgada que dedujo, con todo lo demás que la contiene, en el proceso penal que se le sigue por el delito de instituciones financieras ilegales en agravio del Estado.

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Regulación

El artículo 6.1, literal c), del Código Procesal Penal estatuye que la cosa juzgada se deduce “[…] cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, contra la misma persona”.

Procesalmente, está considerada como un impedimento procesal, pues la pretensión punitiva está consumida por una decisión con autoridad de cosa juzgada [VOLK, KLAUS: Curso Fundamental de Derecho Procesal Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 213].

El Código Penal la considera una causal de extinción de la acción penal, bajo términos equivalentes; contemplado así por sus artículos 78.2, y 90.

Límites

En cuanto a sus límites, es decir, a su extensión, se tienen los límites objetivos y los subjetivos. Los límites objetivos están relacionados con el hecho y el delito objeto de la sentencia y del nuevo proceso (eadem res y fundamento). Mientras que en los límites subjetivos importa que la cosa juzgada únicamente se extiende a la persona del imputado (eadem personae).

Sobre este último límite, quiere decir que no podrá iniciarse un nuevo proceso por el mismo hecho aun cambiando la persona acusadora, en atención a que la acusación es pública, no se exige, pues, una legitimación concreta y no ostentan las partes la titularidad del derecho de penar [ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA: Derecho Procesal Penal, tercera edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 302].

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El caso concreto

Este caso trata un delito de habitualidad. En este sentido, el artículo 246 del Código Penal castiga al que, por cuenta propia o ajena, se decida directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público.

En el caso de este tipo de delitos, se castiga no tanto el hecho como la habitualidad. Siendo varias las acciones (naturalísticas), lo que se sanciona es una unidad sustancial de hechos caracterizados por la habitualidad.

Por consiguiente, la cosa juzgada afecta a todos los hechos que puedan constituir objeto de esa habitualidad, aunque no hubiesen sido acusados o conocidos [CORTÉS DOMÍNGUEZ, VALENTÍN y otros: Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, Madrid, 1996, pp. 626-627].

Acceda a la casación completa AQUÍ.

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