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Corte Suprema: Notarios deben responder por daños causados al no requerir los documentos acordes a ley

Corte Suprema: Notarios deben responder por daños causados al no requerir los documentos acordes a ley

Corte Suprema de Justicia estableció que notarios tienen la responsabilidad de requerir los documentos que la ley les exige que soliciten. Si ello no ocurre por acción u omisión, estamos frente a un caso de dolo o negligencia, por lo tanto, el notario debe responder por el daño causado. [Casación N° 3148-2018, La Libertad]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

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Notarios no cumplen funciones de mero trámite. El Estado les otorga la facultad y el deber de calificar la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicitan inscripciones. Cuando ello no ocurre, hay una infracción al Derecho que, eventualmente, puede generar daño.

Así se determinó en la Casación N° 3148-2018, LA LIBERTAD.

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¿Cuál fueron los hechos del caso?

El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) interpone recurso de casación contra la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia, la cual declara fundada la demanda y ordena que Registros Públicos de La Libertad – Zona Registral N.° V – Sede Trujillo, y codemandados, abonen el monto de S/ 100,000.00 al demandante por concepto de pago por daños y perjuicios.

El proceso versa sobre nulidad de acto jurídico y pago por daños y perjuicios, debido a que los demandados, incurriendo en falta de diligencia, inscribieron un contrato de compraventa sobre un bien inmueble, siendo que a la par existía sentencia fundada por prescripción adquisitiva de dominio sobre dicho bien. Ello impidió que el demandante pueda inscribir su derecho, y le ocasionó daños y perjuicios de diversa índole.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema de Justicia de La Libertad señaló que, de manera contraria a lo alegado por el recurrente, la discusión jurídica en el presente caso no versaba sobre la participación notarial en la celebración de los actos jurídicos –actos previos en los que no hubo dicha participación- sino en la falta de diligencia al inscribir los mismos.   

Partiendo de esa premisa, se evidencia la incursión en responsabilidad imputable a los demandados en tanto no requirieron los documentos exigidos por ley, lo que derivó en la inscripción de actos jurídicos nulos que generaron daño al demandante.

Asimismo, la Corte Suprema señala que, si bien el Decreto Legislativo N.° 1049 es de alcance tributario y ha sufrido modificaciones, en virtud de su artículo 16 inciso d, en todos los casos impone como obligación del notario requerir los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales. A su vez, el artículo 25 prescribe que uno de esos documentos es la escritura pública.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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