Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

SBN: Nuevas disposiciones para la compraventa directa de predios estatales

SBN: Nuevas disposiciones para la compraventa directa de predios estatales

Superintendencia de Bienes Estatales estableció nuevas disposiciones para la compraventa directa de predios estatales. Gaceta Civil & Procesal Civil nos cuenta cuáles son en la siguiente nota. [Resolución Nº0002-2022/SBN]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 10 de enero 2022

Loading

[Img #32094]

Para la evaluación de las causales de compraventa directa por posesión, previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 222 del Reglamento y los incisos 3 y 4 del numeral 5.6 de la presente Directiva, la antigüedad de la posesión se acredita con los documentos que ofrezca el administrado en calidad de prueba.

Además, este debe encontrarse en posesión a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual se comprueba en la inspección técnica efectuada en el procedimiento.

Se aplican las reglas de presunción de continuidad de la posesión y de suma de plazos posesorios, previstas en los artículos 915 y 898 del Código Civil.

Los documentos que acreditan la antigüedad de la posesión deben guardar correspondencia con el predio materia de solicitud.

La discrepancia entre el área indicada en los documentos con el área real solicitada en venta no invalida los efectos probatorios de tal documentación, siempre que de los demás datos se desprenda que corresponde al predio solicitado en venta.

Así lo señala el numeral 5.7 de la Directiva NºDIR-00002-2022/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº0002-2022/SBN, la cual fue publicada el viernes 07 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Lea también: Establecen pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad

¿Cuál es el objetivo?

Cabe destacar que dicha directiva tiene como objetivo establecer disposiciones para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal por las causales legalmente establecidas.

Asimismo, señala las atribuciones y responsabilidades de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

De tal manera, la citada directiva, entre sus principales disposiciones, señala las causales para la compraventa directa, refiriéndose a las establecidas en el artículo 222 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Además, precisa que la admisión a trámite de una solicitud de venta directa de un predio estatal solamente es posible en tanto dicho predio se encuentre inscrito en el Registro de Predios a favor del Estado o de la entidad competente.

Lea también: SBN: Aprueban regulación de primera inscripción de dominio de predios estatales

Etapas del procedimiento

 

Por otro lado, señala las etapas del procedimiento de compraventa directa, las cuales son:

1.            Evaluación formal de la solicitud

2.            Inspección del predio

3.            Verificación de la libre disponibilidad del predio

4.            Calificación sustantiva de la solicitud

5.            Conformidad del titular de la entidad

6.            Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud

7.            Saneamiento

8.            Tasación

9.            Publicidad del procedimiento

10.          Mejora del precio

11.          Informe Técnico Legal

12.          Opinión técnica del Ente Rector

13.          Resolución

14.          Pago del precio

15.          Contrato

16.          Entrega del predio

17.          Baja del predio ante la municipalidad

18.          Liquidación y distribución de ingresos

19.          Actualización del SINABIP y archivo del expediente

Lea también: SBN: Aprueban disposiciones para constitución de derecho de servidumbre sobre predios del Estado

¿A qué procedimientos se aplica la Directiva?

Posteriormente, en las disposiciones transitorias, establece que la directiva también se aplica, según el estado en que se hallen, a los siguientes procedimientos que se encuentren en trámite:

a) Los procedimientos de compraventa directa iniciados durante la vigencia del Reglamento de la Ley Nº29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2021-VIVIENDA, antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

b) Los procedimientos de compraventa directa iniciados durante la vigencia del Reglamento de la Ley Nº29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA.

c) Los procedimientos de compraventa directa iniciados durante la vigencia del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº154-2001-EF.

Además, en las disposiciones complementarias finales, se señala que, en caso la solicitud de compraventa directa sea declarada inadmisible o improcedente, o el procedimiento haya culminado por desistimiento, abandono u otras circunstancias, el predio estatal de dominio privado puede ser sometido a un procedimiento de subasta pública u otra forma de gestión.

Por último, la resolución dispuso la derogación de la Resolución Nº064-2014/SBN que aprueba la Directiva Nº006-2014/SBN “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”.

Lea la resolución AQUÍ.

Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS