Los parlamentarios tendrán derecho, si así lo requieren, a ser asignados intérpretes o traductores del Servicio Parlamentario, debidamente certificados por el Estado peruano. Así lo dispuso del Congreso de la República mediante la modificación del reglamento institucional.
El fin principal de esta medida es contribuir a la eficacia del desempeño de la representación parlamentaria.
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Uso de lengua originaria
Asimismo, la resolución establece que los congresistas tienen derecho a usar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de su función parlamentaria.
En ese sentido, el Congreso requerirá al congresista, al momento de recibida su credencial, una declaración jurada que señale su lengua materna originaria o indígena, de forma que pueda tener una comunicación directa o inversa, oral y escrita en sus labores parlamentarias.
Herramientas tecnológicas
La resolución también dispone que se les deberá proporcionar a los congresistas las herramientas tecnológicas para lograr la optimización de una constante comunicación virtual entre los congresistas y todos los peruanos.
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Modificación del Reglamento del Congreso
La medida se lleva a cabo a través de la incorporación del literal k) en el artículo 22 del Reglamento del Congreso –referido a los derechos funcionales–, de la modificación del inciso f) del artículo 23 –referido a los deberes funcionales–, y de la modificación del artículo 51 –referido a las sesiones parlamentarias–.
Lea y/o descargue la Resolución legislativa del congreso Nº 006-2021-2022-CR AQUÍ.