Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunafil: Inspecciones laborales pueden ser incógnitas

Sunafil: Inspecciones laborales pueden ser incógnitas

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene la posibilidad de llevar adelante inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de agosto 2021

Loading

[Img #30793]

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la posibilidad de llevar adelante inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, por lo que corresponde a las empresas adoptar las previsiones del caso a fin de evitar contingencias en materia sociolaboral, como preparar simulacros inspectivos, reforzar los protocolos de atención a los inspectores y contar con un check list que mida el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Conforme al artículo 5 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), en el desarrollo de las funciones inspectivas, los inspectores de trabajo debidamente acreditados están investidos de autoridad para ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Asimismo, están facultados para hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, peritos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. De igual modo, están habilitados a recabar y obtener información con relevancia para la función inspectiva; así como adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, diversas medidas para promover el más adecuado cumplimiento laboral.

TAMBIÉN LEE: Conoce las 4 sentencias más recientes en materia Laboral

Al respecto, el laboralista Percy Alache sostiene que los artículos 5 y 10-A de la LGIT permiten a esta entidad supervisora llevar a cabo ese tipo de inspecciones en la medida que faculta a su personal a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren de necesidad para la observación correcta de las disposiciones legales.

Así, la Sunafil puede desarrollar inspecciones incógnitas o inopinadas para corroborar la posible vulneración de derechos laborales que los trabajadores alertan por medio de denuncias.

Sin embargo, Alache indica que se trata de una facultad excepcional para comprobar el cumplimiento de obligaciones laborales. “Sobre todo aquellas relacionadas a condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protocolos de bioseguridad, actos de hostilidad y prácticas antisindicales”, apunta.

Por consiguiente, considera necesario que la Sunafil dicte las pautas o procedimientos para la activación de la inspección inopinada o bajo la modalidad de incógnito. Toda vez que esta debe regirse por los principios de la actividad de fiscalización en general, tales como legalidad, proporcionalidad e igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, para evitar abusos y sorpresas en contra de las empresas.

TAMBIÉN LEE: ¿Qué funciones tiene el nuevo Tribunal de Fiscalización Laboral?

A tono con ello, advierte que toda inspección de ese tipo debe sujetarse además a un deber de corrección y no interferir en la operatividad de los negocios ni de los clientes proveedores y trabajadores. Esto, refiere, atendiendo a que la identificación del inspector se realiza al término de la actuación inspectiva, debiendo notificarse la constancia de la diligencia al inspeccionado.

A su vez, sostiene que la modalidad de incógnito o inopinada no opera en los casos de inspección del régimen de las trabajadoras del hogar ni en el teletrabajo ni en el trabajo remoto, porque justamente existe una restricción por la inviolabilidad del domicilio.

A la par, advierte la importancia que en las inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, el inspector de trabajo como en cualquiera otra actuación inspectiva posea un seguro contra accidentes para de este modo afrontar cualquier ocurrencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS