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Conoce las 4 sentencias más recientes en materia Laboral

Conoce las 4 sentencias más recientes en materia Laboral

La Ley y Soluciones Laborales te presentan las últimas sentencias de la Octava Sala Laboral. Entre los criterios establecidos están la indemnización vacacional del trabajador de confianza, pronunciamiento con sustracción de la materia, criterios presupuestales en el laudo arbitral y categoría remunerativa del obrero. Accede aquí para mayor información.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de marzo 2021

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La Octava Sala Laboral ha emitido, recientemente, cuatro sentencias en materia de Derecho del Trabajo. Estos últimos fallos laborales nos hablan sobre el tratamiento de las indemnizaciones vacacionales cuando estemos frente a un trabajador de confianza, los pronunciamientos laborales cuando se advierta sustracción de la materia, evaluación de criterios presupuestales en laudos arbitrales y la categoría remunerativa del obrero.

A continuación te detallamos de manera breve y fácil cual fue el criterio en cada sentencia y el conflicto a resolver.

 

Indemnización vacacional del trabajador de confianza

 

Por intermedio de la presente Sentencia de Vista, el Colegiado Superior de la Octava Sala Laboral de Lima considera que un solo nivel de coordinación entre un trabajador de confianza y su empleador no podrá ser un elemento suficiente para poder estimar una indemnización vacacional; en cuanto que se requiere un cierto nivel de imposición o condicionamiento para poder admitir una falta de determinación en la designación de las vacaciones.

Por ello, este órgano jurisdiccional no comparte la modalidad de interpretación establecido en la Casación N° 8568-2018-Lima Sur por parte de la Corte Suprema de la República, pues se deberá evaluar puntualmente el contexto propio en donde un acto de coordinación entre las partes podrá ser objeto de una limitación al libre ejercicio de la asignación de las vacaciones; pues un acto de coordinación solamente será un elemento prevalente si dentro de la misma se aprecia un tipo de control por parte del empleador en la asignación de las vacaciones y que evite una designación espontánea del trabajador demandante.

 

Revise la Sentencia AQUÍ.

 

Pronunciamiento sobre el fondo en casos de sustracción de la materia

 

A través del presente fallo, la Octava Sala Laboral de Lima ha considerado que no será válido la constitución de una sustracción de la materia cuando se aprecie alguna vulneración de un derecho fundamental reconocida en la Constitución Política del Perú, por cuanto que tal situación requerirá un pronunciamiento de fondo de la controversia formulada.

En ese sentido, la prevalencia del derecho fundamental a la libertad sindical (afiliación al sindicato, en el presente caso) permitirá que el órgano jurisdiccional de primera instancia tenga la obligación de realizar un pronunciamiento de fondo (el cual es la disolución de un sindicato); por cuanto que la sola declaración de una sustracción de la materia afectará la vigencia de estos derechos fundamentales, adicionando que el mismo juzgador también deberá evaluar la conducta procesal del empleador demandante y determinar un tipo de mala fe procesal.

 

Usted puede acceder al Fallo AQUÍ.

 

Evaluación de criterios presupuestales en laudo arbitral

 

La Sentencia de Vista en el cual la Octava Sala Laboral de Lima ha declarado que, dentro de un proceso de anulación del laudo arbitral, no podrá evaluar el criterio económico establecido dentro de un informe económico financiero establecido por la Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; por cuanto que el mismo significaría una intromisión indebida de un órgano jurisdiccional dentro del fuero arbitral.

Por consiguiente, si se tiene presente que la evaluación del contenido o parámetros establecidos en un informe económico no guarda relación con la motivación de las resoluciones administrativas o arbitrales; entonces esta instancia jurisdiccional no comparte la posición asumida por la Corte Suprema de la República sobre la necesaria obligación de determinar los elementos presupuestales dentro de este informe económico, pues nuevamente tal interpretación solamente obligaría a revisar los elementos materiales realizados dentro del mismo fuero arbitral y el cual no se encuentra permitido.

Por ello, si la jurisprudencia constitucional admite que la negociación colectiva ya no este condicionado a la prohibición de las normas de carácter presupuestal de manera permanente.

 

Lea la sentencia completa AQUÍ.

 

Categoría remunerativa de obrero

 

Finalmente, una reciente Sentencia de Vista dentro del cual la Octava Sala Laboral de Lima ha determinado que un trabajador obrero tendrá derecho a una categoría remunerativa CA1 si se advierte que el propio empleador ha designado aquella categoría remunerativa de manera unilateral y expresa.

Por ello, se procederá a validar aquella categoría remunerativa por la propia designación establecida por el empleador.

 

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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