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Pedro Castillo: ¿Renuncia, vacancia o inhabilitación?

Pedro Castillo: ¿Renuncia, vacancia o inhabilitación?

A través de los últimos años hemos atravesado una coyuntura en donde los presidentes de turno han sido blanco de fuertes críticas y cuestionamientos debido a los cuales se les ha pedido la renuncia e incluso se ha llegado a lograr su vacancia. Conozca en la siguiente nota la diferencia en los mecanismos para que un presidente sea removido de su cargo.

Por Mabel Orellana

lunes 7 de febrero 2022

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Desde la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski hasta los pedidos de vacancia que el actual presidente del Perú, Pedro Castillo, viene enfrentando, nos muestra la tendencia de estos últimos años: presidentes que no culminan su periodo de mandato.

Debemos recordar que, para que la renuncia del presidente sea considerada válida, esta debe haber sido aprobada por el Congreso, con lo cual se configurara la vacancia. Este supuesto y otras figuras serán ampliadas a continuación.

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Sobre la vacancia

En principio, la duración del mandato presidencial es de cinco años. Sin embargo, existen situaciones que dan lugar a la vacancia del presidente de la República.

Se entiende por vacancia a la situación en donde el titular del cargo queda privado de seguir ejerciéndolo. El artículo 113 de la Constitución Política del Perú establece las causales de esta figura.

“Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República se vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.”

El artículo 117 de la Constitución hace referencia a cuándo se produce la excepción a la inmunidad presidencial; es decir, a cuándo el presidente puede ser acusado durante su período.

Esto se produce por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

La causal que mayor controversia ha generado a lo largo del tiempo es la segunda, “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Esto en tanto la incapacidad moral se trata de un concepto que no ha sido desarrollado y se puede prestar a subjetividades de quienes quieran alegar esta causal.

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En cuanto a la inhabilitación

Está también contemplada en la Constitución la posibilidad de que la Comisión Permanente del Congreso acuse al presidente de la República por infracción de la Constitución y por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas. Así lo señala el artículo 99 del referido cuerpo normativo.

Asimismo, el artículo 100 establece que corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función.

Esta última figura actúa de modo que, queda la posibilidad de inhabilitar al presidente para que no ejerza ningún cargo público durante 10 años y, a la par, el mismo pueda ser vacado por el segundo supuesto del artículo 113.

La renuncia

La renuncia del presidente de la República está contemplada como un supuesto de vacancia solo en el caso de que el Congreso la acepte. De lo contrario, no tendrá mayores efectos prácticos la voluntad del presidente de abandonar su mandato.

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