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Unión de hecho: ¿Puede el juez valorar declaraciones de testigos?

Unión de hecho: ¿Puede el juez valorar declaraciones de testigos?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 9 de febrero 2022

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De conformidad con el principio de prueba escrita que rige en exclusiva para el proceso de declaración de unión de hecho, no es factible valorar declaraciones dadas por personas, vecinos o amigos que refieren conocer a los concubinos y la unión de hecho mantenida entre ellos.

Ello se da pues lo que se exige son pruebas concretas documentales que acrediten el estado convivencial durante el período mínimo exigido en el artículo 326 del Código Civil, exigencia que no es cumplida por el demandante.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Nº1517-2018/LIMA.

Repasemos el caso

En primera instancia, se declaró infundada la demanda de declaración judicial de unión de hecho.

Así, el juzgado fundamentó que lo señalado por los testigos ofrecidos por el demandante, corroboró la relación de pareja que mantuvieron las partes.

Por otro lado, respecto a la demandada, lo señalado por sus testigos ofrecidos asevera la mala relación de pareja sostenida entre las partes, así como de la relación de trabajo mantenida, aunado a los comentarios de infidelidad del demandante, sin que ninguna haya corroborado la relación de convivencia.

De tal manera, no se acreditó la fidelidad y asistencia mutua, ni la posesión de estado de casados en un término que supere los dos años continuos previstos por ley, para dar lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

Siendo así, el juzgado refirió que, al no haberse determinado el estado de convivencia sostenida por las partes, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la pretensión accesoria de la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

Dicha decisión fue impugnada por el demandante. Ante ello, se confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda.

¿Qué argumentó la Sala Superior?

La Sala Superior argumentó que los medios probatorios incorporados al proceso por el accionante, tales como el contrato de crédito negocios, celebrado entre ambas partes con un banco, en el cual la demandada firma como cónyuge, no resulta suficiente para acreditar la condición de convivencia por un periodo mínimo de dos años, ya que el mismo tiene como fecha de suscripción tres meses antes del presunto retiro del hogar realizado por el accionante.

Por otro lado, en relación a los estados de cuenta, declaraciones testimoniales y contratos de arrendamiento, valoradas en su conjunto, no se pudo determinar la existencia la convivencia pública, pacífica y continua que requiere de probanza plena a tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Civil.

Asimismo, se señaló que no se ha acreditado de manera fehaciente que entre las partes se haya producido como mínimo dos años continuos de convivencia para que dicha unión tenga efectos jurídicos.

Ante tal fallo, el demandante interpuso recurso de casación.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

En esta misma línea, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema sostuvo que, de conformidad con el principio de prueba escrita que rige en exclusiva para el proceso, no es factible valorar declaraciones dadas por testigos.

Siendo así, lo que se exige son pruebas concretas documentales que acrediten el estado convivencial durante el período mínimo exigido en el artículo 326 del Código Civil.

Por tanto, debido a que el demandante no cumplió la exigencia requerida, la sala suprema señaló que correspondería desestimar la denuncia al comprobarse que no existe infracción normativa procesal.

Por tales razones, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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