Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡Último! Negocios de todo el país podrán atender con el 100% de aforo

¡Último! Negocios de todo el país podrán atender con el 100% de aforo

Gobierno emitió Decreto Supremo que amplía el estado de emergencia y elimina restricciones para los negocios, los cuales podrán operar con el 100 % de aforo a partir del 28 de febrero. Entérese aquí los detalles. [Decreto Supremo Nº016-2022-PCM]

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de febrero 2022

Loading

[Img #32679]

El Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº016-2022-PCM, el cual amplía el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario a partir del 28 de febrero de 2022. Asimismo, habilita la intervención de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a fin de verificar el cumplimiento de las nuevas medidas vigentes a partir de la fecha.

Lea también: Crisis en Ucrania: ¿Qué sanciones le serían impuestas a Rusia?

¿Qué pasa con el aforo?

 

La norma emitida deroga el Decreto Supremo Nº015-2022, el cual fijaba porcentajes de aforos para actividades en espacios cerrados y abiertos.

En este sentido, se amplían al 100% los aforos para los negocios en todo el país. Estos negocios incluyen las tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento. Así como también las tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

Espacios que contarán con el 100% de aforo son también las playas abiertas, los restaurantes y afines, los casinos y tragamonedas, los cines y lugares donde se desarrollen artes escénicas, los templos y lugares de culto, las bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías.

Asimismo, las actividades de clubes y asociaciones deportivas, los bancos y otras entidades financieras, los eventos empresariales y profesionales, las peluquerías y barberías, los spas, baños turcos, sauna, baños termales, los coliseos y los gimnasios.

Lea también: Servir: Trabajadores con vacunación completa pueden mantener trabajo remoto según lo que indique la institución

¿Qué disposiciones se mantienen?

Se mantiene la exigencia para que los mayores de 18 años presenten su carnet físico o virtual de vacunación contra el Covid-19, con las dos dosis, antes de ingresar a cualquiera de los espacios mencionados o realizar las referidas actividades.

En el caso de los mayores de 40 años, el carnet de vacunación deberá consignar que han recibido la dosis de refuerzo o tercera dosis.

Por otro lado, siguen suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y las actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Se mantiene además la obligación del uso de las mascarillas (KN95 o una quirúrgica y de tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

El Gobierno central, regional y los municipios, dentro de sus competencias, deben vigilar que se cumplan prácticas como el distanciamiento físico de un metro entre las personas, el lavado de manos, el uso de mascarillas, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, entre otros.

¿Y los niveles de alerta?

Con la derogatoria del Decreto Supremo Nº015-2022, se elimina la clasificación de las provincias por niveles de alerta frente al Covid-19.

Esto en tanto ya se ha eliminado el horario de toque de queda.

Lea también: ¡Ya no más toque de queda! Gobierno eliminará la medida

¿Cuáles son las novedades?

Una de las novedades de la norma es que los niños mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios y coliseos deportivos, siempre y cuando presenten su carné físico o virtual de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el Covid-19.

La misma exigencia deberá cumplirse cuando los niños mayores de 12 años usen el transporte interprovincial terrestre y el transporte aéreo nacional. En caso no hayan completado el esquema de inmunización deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Se dispone también exonerar durante marzo y abril, al sector Salud, al Instituto Nacional de Salud, al INEN y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Esto permitirá seguir contratando personal para atender casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud, en los puntos de vacunación; y en las brigadas de intervención en comunidades indígenas.

Lea el documento completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS