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LO ÚLTIMO: Juez desarrolló novedosa figura del «abogado del niño» y dispuso que defensor público asista a menor durante el proceso

LO ÚLTIMO: Juez desarrolló novedosa figura del «abogado del niño» y dispuso que defensor público asista a menor durante el proceso

Nuevamente el juez Félix Ramirez llama la atención de la comunidad jurídica con esta interesante sentencia. Entérate los detalles del caso aquí:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de julio 2022

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Compartimos junto a ustedes una interesante sentencia sobre derecho de famila, Laley.pe tuvo acceso en exclusiva a una sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad que resolvió declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia en el marco de un proceso de impugnación y reconocimiento de paternidad, debido a que el órgano omitió aplicar la suplencia de queja deficiente al momento de sentenciar, incurriendo así en transgresión a la garantía de una debida motivación de resoluciones judiciales.

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¿Qué es la suplencia de queja deficiente?

Entre los principios procesales que rigen los procesos de familia, donde se discute los derechos de la infancia y adolescencia, se encuentra el principio especial de suplencia de queja deficiente.

Este principio demanda,

 

(…) que el juez o jueza de familia adecúe o subsane de oficio las pretensiones de los demandantes cuando advierta un error o una omisión en el petitorio de su demanda, y es que su aplicación se sustenta en la preeminencia del valor de los derechos cuya tutela se pretende proteger (interés superior del niño), ello en el marco del principio interpretativo pro infante, el mismo que establece que debe optarse por una alternativa que suponga un mejor aseguramiento de los derechos del niño, niña y adolescente que se encuentren en juego en el proceso mismo’’.

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¿Cómo resolvió el caso la Corte Superior?

La Corte declaró la nulidad de la sentencia de primer grado, al establecer se omitió aplicar la suplencia de queja deficiente al momento de sentenciar, incurriendo así en transgresión a la garantía de una debida motivación de resoluciones judiciales.

El juzgador debió remediar la deficiencia de la pretensión planteada formalmente en la demanda y corrigiendo la misma, establecer que la pretensión real es la declaración judicial de filiación socio-afectiva ente el padre de crianza y la citada infante, siendo el derecho fundamental en discusión: la identidad de la niña, la cual está conformada por elementos biológicos y sociales (socio afectividad), puntos sobre los cuales debe existir un pronunciamiento.

Asimismo, y dada la necesidad de brindar una tutela judicial efectiva a la niña, es que se dispuso ciertos ajustes al procedimiento mismo, como es la realización obligatoria de pruebas de oficio [en el marco de la regla vinculante duodécima del X Pleno Casatorio Civil] y la designación del /la “abogado/a del niño” [previsto en el 12.5 del Reglamento de la Ley 30466] a efectos de garantizar el derecho de la niña B.P.LA. a participar en el presente proceso a través de una defensa técnica especializada que garantice y defienda sus intereses propios, en tanto, son distintas a las planteadas por las partes adultas.

Expediente 02914 2017.Laley.pe by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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